T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3934)
Sala Segunda. Sentencia 12/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 5881-2021. Promovido por Golf & Mar 2000, S.L., y otras dos sociedades mercantiles, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Alzira (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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todas ellas la calle Hort dels Frares, núm. 23, de Alzira, que es el domicilio que figuraba
en las escrituras de préstamo hipotecario. Entre la documentación que acompañaba a la
demanda se encontraba el justificante de envío de un burofax a cada uno de los
demandados, a los efectos de los arts. 572 y 573 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC),
indicando el saldo exigible, constando en todos ellos que habían pasado a lista, lo que
significa que el domicilio era el correcto pero las entidades no pasaron a recoger el
burofax.
b) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Alzira dictó auto el 17
de septiembre de 2019, acordando el despacho de la ejecución y el requerimiento de
pago al ejecutado y al hipotecante no deudor, con notificación a los fiadores en el
domicilio de Alzira antes reseñado.
c) El 8 de octubre de 2019 se intentó la notificación a las tres mercantiles en la calle
Hort dels Frares, núm. 23, de Alzira con resultado negativo. Indican las tres diligencias
extendidas, una por cada uno de los destinatarios, que «[t]ras varias llamadas nadie
responde al timbre. No constan nombres en timbres ni buzones. Los vecinos desconocen
a la mercantil requerida. Acompaño fotografías».
d) SAREB solicitó la averiguación domiciliaria, que fue acordada por diligencia de
ordenación de 14 de octubre de 2019. El resultado de la consulta arrojó como resultado
únicamente el domicilio de la calle Hort dels Frares, por lo que, previa petición de la
ejecutante, se dictó diligencia de ordenación el 18 de octubre de 2019 acordando realizar
la notificación y requerimiento de pago mediante edictos.
El procedimiento siguió su curso, dictándose decreto de adjudicación el 10 de febrero
de 2021.
e) El 26 de abril de 2021, Promociones Torreurbe, S.L., y Golf & Mar 2000, S.L., se
personaron en el procedimiento, planteando posteriormente incidente de nulidad de
actuaciones alegando que ninguna de las tres mercantiles había recibido requerimiento
de pago de la entidad ejecutante, ni del juzgado, ni ninguna otra notificación de lo
acontecido en el procedimiento, causando indefensión. Señalaban en su escrito que el
procurador de SAREB tan solo intentó la notificación una vez y no dejó aviso, que tras la
averiguación domiciliaria que corroboró que el domicilio era el correcto, no se intentó
nueva notificación en el mismo, sino que se procedió a la notificación por edictos, y que
existen otras ejecuciones instadas por SAREB contra las mismas mercantiles, que se
han personado en aquellos procedimientos por medio de abogado y procurador, por lo
que SAREB sabía a qué profesionales dirigirse para notificar la demanda. Consideran
que se ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
sobre el requisito de agotamiento de las vías de localización antes de acudir a los
edictos, con cita de las SSTC 176/2009, de 16 de julio; 61/2010, de 18 de octubre,
y 30/2014, de 24 de febrero, apuntando además a una maquinación fraudulenta de la
ejecutante, al ser conocedora de la identidad del abogado y procurador de Golf &
Mar 2000, S.L., en otra ejecución hipotecaria.
El juzgado dictó auto el 12 de julio de 2021, desestimando la nulidad solicitada, al
apreciar que se habría cumplido con el art. 686.2 LEC, que fija como lugar de notificación
el domicilio que conste consignado en el registro. En este caso, el 8 de octubre de 2019
se procedió, a través del procurador de SAREB, de conformidad con el art. 152.1 LEC, a
la notificación del auto despachando ejecución y del requerimiento de pago a
Promociones Torreurbe, S.L.; Golf & Mar 2000, S.L., e Ibermagreb, S.L., Import-Export,
en el domicilio que constaba en el registro de la propiedad. Tras el resultado negativo, se
realizó la averiguación domiciliaria de las mercantiles, que no arrojó nuevos domicilios,
por lo que se procedió a la notificación por edictos. No se acredita infracción alguna de
norma esencial del procedimiento que haya causado indefensión.
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por la defectuosa notificación de la demanda y del
resto de resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido
contra los recurrentes. Los demandantes consideran que el juzgado no agotó las
posibilidades de averiguación del domicilio real del ejecutado y de comunicación en el

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