T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3936)
Sala Primera. Sentencia 14/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 3229-2023. Promovido por don R.R., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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8. Por providencia de 25 de enero de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto núm. 437/2022, de 15 de
junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Alicante, dictado en el procedimiento
de jurisdicción voluntaria núm. 318-2022, que otorgó a doña S.A.A., la facultad de decidir
sobre la inoculación de la vacuna contra la covid-19 a su hijo menor de edad, y contra el
auto núm. 87/2023, de 23 de marzo, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Alicante en el rollo de apelación núm. 281-2023, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) Debe apreciarse una falta de invocación del principio de igualdad y no
discriminación (art. 14 CE), porque no fue objeto de denuncia en el recurso de apelación,
siendo un defecto insubsanable.
b) El demandante alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del
derecho a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que la queja
planteada bajo la cobertura del art. 24.1 CE por la atribución judicial de la facultad de
decidir sobre la vacunación del menor a la madre sin apoyo positivo, consignadas en los
antecedentes de esta resolución, deben calificarse de instrumentales en relación con la
queja de vulneración del derecho a la integridad personal.

Alega el recurrente en amparo que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio de legalidad y de seguridad
jurídica (art. 9.3 CE), porque no se procedió a notificarle el expediente de jurisdicción
voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Europeo 1393/2007, el art. 155 LEC
y la jurisprudencia constitucional, al haberse practicado la notificación por correo electrónico
pese a tratarse de persona de nacionalidad extranjera con domicilio en Italia.
Consta en las actuaciones el escrito presentado por la actora en el proceso judicial
en el que indicaba que el demandado se encontraba residiendo en Alicante para el
cumplimiento del régimen de visitas, si bien no tenía un domicilio fijo, por lo que
proporcionaba su número de teléfono y dirección de correo electrónico. Tras varios
intentos infructuosos de contactar con el demandado por este último medio, y tras haber
intentado también sin éxito citarlo a través de la representación procesal que tenía en el
procedimiento de modificación de medidas seguido ante el mismo juzgado, se acordó
por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2022 un nuevo intento de notificación por
correo electrónico y a través de edictos. El 24 de mayo de 2022 el demandado remitió un
mensaje de correo electrónico al juzgado solicitando el aplazamiento de la
comparecencia hasta finales de noviembre con motivo de estar residiendo en Italia.

cve: BOE-A-2024-3936
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3. Examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) por falta de notificación del expediente de jurisdicción voluntaria.