T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3936)
Sala Primera. Sentencia 14/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 3229-2023. Promovido por don R.R., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer si así lo deseasen.
5. Mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023, la Sala Primera de
este tribunal tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante y por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 8 de dicha localidad, habiéndose cumplido los emplazamientos
acordados sin que se hubiera producido personación alguna. A tenor de lo dispuesto en
el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de
amparo por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente,
para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
conviniera.
6. El recurrente presentó escrito de alegaciones, en fecha 20 de noviembre de 2023,
por el que se ratificó en lo solicitado en el recurso de amparo en relación con la vulneración
del derecho a la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho
de igualdad y no discriminación por motivos de salud (art. 14 CE).
7. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones en fecha 15 de diciembre de 2023 por
las que interesó la desestimación del recurso. Respecto a la vulneración del art. 24 CE,
advierte que, según consta en las actuaciones, tras intentar la notificación por correo y a
través de los profesionales que le asistían en otro procedimiento pendiente en el
juzgado, el recurrente, que había negado por escrito en español y firmado la no
autorización de la vacunación, tuvo conocimiento desde el 3 de mayo de 2022 y con
suficiente antelación a la celebración de la comparecencia, señalada para el día 14 de
junio de 2022, de la existencia del procedimiento y la posibilidad de manifestar lo que
estimara procedente respecto de la solicitud formulada por la madre. Y en el escrito del
recurso de apelación, al que adjuntó numerosa documentación, expuso de forma
detallada las razones por las que se oponía a la vacunación y sobre las que se pronunció
el auto de apelación. En consecuencia, no aprecia que haya habido indefensión.
A juicio de la Fiscalía no procede examinar la vulneración del derecho a la libertad
ideológica (art. 16 CE) porque no se denunció en el recurso de apelación, lo que es un
defecto insubsanable, además de estar huérfana de toda argumentación.
Aprecia también falta de invocación del art. 14 CE, y añade que no llega a
individualizar un término de comparación válido como exige la doctrina constitucional
como fundamento de la existencia de discriminación.
Sostiene el Ministerio Fiscal que la vulneración del art. 24.1 y 2 CE debe
considerarse como instrumental respecto del art. 15 CE y, con relación a esto último, no
aprecia que se haya producido la vulneración denunciada a la vista de la doctrina
establecida en la STC 148/2023, de 6 de noviembre. En este caso se cumple el
presupuesto básico del art. 9.3 c) de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, para
poder acudir al consentimiento por representación otorgado por los progenitores de
común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo, porque el menor, de
siete años en la primera instancia judicial, carecía de la capacidad emocional e
intelectual necesaria para comprender el alcance de la intervención y los padres
contaban con la información adecuada para prestar el consentimiento, desde antes
incluso de la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que habría
consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como
fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con su
salud, al tener en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, favorable a la
vacunación de menores y efectuar una ponderación de riesgos y beneficios que, a juicio
de la audiencia provincial, no quedó desvirtuada por los informes aportados por el
recurrente, sin quedar tampoco acreditada contraindicación alguna para la vacunación
del menor.

cve: BOE-A-2024-3936
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