T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3936)
Sala Primera. Sentencia 14/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 3229-2023. Promovido por don R.R., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 29 de febrero de 2024

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Orgánica 1/1996, tal como lo interpreta el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de julio
de 2021, que cita la STC 64/2019, de 9 de mayo. Pero la sala considera que resulta
innecesaria dicha exploración y oír al menor, que en el presente caso no ha cumplido
doce años (tiene ocho años a fecha del auto de apelación) y entiende que con dicha
edad carece de la madurez suficiente para conocer la repercusión y consecuencias de
las preguntas que se le formulen, atendidas las consideraciones técnicas y científicas de
la cuestión planteada, requisito necesario para que resulte procedente la práctica de la
exploración del menor o que sea oído.
Como conclusión, el auto rechaza que se haya producido error en la valoración de la
prueba y declara que, en ningún caso, se está autorizando la vacunación del menor, sino
que se autoriza a uno de los progenitores a decidir lo que considere más apropiado en
interés del menor, todo lo cual determina la desestimación del recurso de apelación.
3. El recurrente alega en la demanda de amparo, en esencia, que las resoluciones
judiciales impugnadas vulneran el «derecho a la seguridad jurídica» (art. 9 CE) y los
derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa (art. 24 CE), porque no le fue
notificado el expediente de jurisdicción voluntaria conforme al Reglamento (CE)
número 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007,
relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales
y extrajudiciales en materia civil o mercantil, al art. 155.1 a la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC) y a la jurisprudencia constitucional, sino que las notificaciones le fueron
despachadas por correo electrónico, siendo extranjero con domicilio conocido en Italia y
reseñado en la demanda, lo que le ha perjudicado gravemente al no poder contestar ni
oponerse a la demanda de jurisdicción voluntaria. Sostiene que las resoluciones
judiciales no sustentan en derecho positivo la inaplicación de las normas que regulan los
medicamentos bajo seguimiento adicional, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/2015 y
el Real Decreto 1090/2015, ya que no se han completado todas las fases del estudio
clínico aleatorizado, controlado con placebo y enmascaramiento.
Asimismo, alega la vulneración de los derechos a la integridad física y moral (art. 15
CE) y a la igualdad ante la ley y no discriminación (art. 14 CE), al atribuir unilateralmente
a uno de los progenitores por resolución judicial en procedimiento de jurisdicción
voluntaria, la facultad de inocular al menor don C.R.A. las denominadas vacunas contra
la covid-19 –en su estatus actual–, esto es, como medicamento bajo distintivo triangulo
negro, bajo autorización condicional y seguimiento adicional y que, para confirmar la
eficacia y seguridad el fabricante deberá enviar el informe del estudio clínico final para el
estudio aleatorizado, controlado con placebo y con enmascaramiento en diciembre
de 2023 (plazo ampliado cinco años más por los graves casos de pericarditis y
miocarditis).
Mediante otrosí interesó, al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), la suspensión de la ejecución de los autos recurridos, que fue
denegada por ATC 661/2023, de 11 de diciembre.
4. Mediante providencia de 11 de septiembre de 2023, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y el
asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó librar atenta comunicación a la Sección Sexta de
la Audiencia Provincial de Alicante a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de apelación 281-2023, y al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Alicante
para que, en el mismo plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria 318-2022,
debiendo previamente emplazarse en el presente recurso de amparo a quienes hubieran

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