T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3936)
Sala Primera. Sentencia 14/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 3229-2023. Promovido por don R.R., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24560

judicialmente en caso de discrepancia, decisión que el o los progenitores habrán de
adoptar atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente.
En relación con la vacunación contra la covid-19, el auto destaca los siguientes
hechos esenciales para la resolución del recurso que califica como notorios:
«A. El 25 de noviembre de 2021 la Agencia Europea del Medicamento (EMA)
autorizó la vacuna infantil Pfizer-Comirnaty para la población de entre cinco y once años.
B. El 7 de diciembre de 2021 la Comisión de salud pública constituida dentro del
Ministerio de Sanidad aprobó la propuesta realizada por la Ponencia de Vacunas para la
incorporación de los niños y niñas de entre cinco y once años a la estrategia nacional de
vacunación contra la covid-19, justificando su decisión en la conveniencia de disminuir la
carga de enfermedad de este colectivo y la transmisión en el entorno familiar, en los
centros educativos y en la comunidad, destacando la importancia de proteger a los
menores de estas edades no solo de la enfermedad en su faceta aguda, sino también
ante posibles afecciones a futuro y frente al síndrome de covid persistente.
C. La Asociación Española de Pediatría acordó incluir la vacuna de estos menores
en el calendario de vacunación de 2022 con base en los siguientes puntos:
a. Contemplar el derecho del niño a su protección individual frente a esta
enfermedad que, aunque en general en estas edades es leve, puede complicarse en
ocasiones.
b. Conseguir y mantener espacios educativos seguros, que permitan la
normalización de la escolarización y las relaciones interpersonales de los niños, con el
consiguiente bienestar psicoemocional.
c. Lograr la inmunidad de grupo o de rebaño.
d. Disminuir la circulación del SARS-COV-2 y la aparición de nuevas variantes.
e. No privar a la población infantil del beneficio que aporta la vacunación, del que
ya gozan los mayores de doce años (aunque los objetivos en términos de salud sean
diferentes).»
El auto centra la cuestión en determinar a cuál de los progenitores se ha de atribuir la
facultad de decidir si el menor debe ser vacunado, sin que corresponda a los órganos
judiciales entrar en debates científicos sobre los efectos y las consecuencias de la
administración o falta de administración de la vacuna, pues los propios expertos en dicha
materia desconocen exactamente no solo el origen de la pandemia, sino cómo va a
evolucionar y los efectos a largo plazo de las vacunas. No puede obviarse, a juicio de la
sala, que desde la existencia de las vacunas la mortalidad, gravedad y consecuencias
que produce la enfermedad covid-19 han disminuido. La solución ha de tomar como
punto de partida las recomendaciones, avaladas por informes científicos, de las
autoridades administrativas competentes en materia de salud pública y también de
aquella respuesta al problema que goza de un más elevado nivel de consenso social.
Trasladado al ámbito del art. 156 CC y disposiciones concordantes, aquella postura
constituye en nuestro entorno social el canon objetivo que define, con carácter general,
lo que debe considerarse más beneficioso para el interés de los menores que se
encuentren en situación de normalidad.
A continuación, el auto procede al examen del caso concreto, atendidas las
patologías del paciente, su estado de salud, las posibles contraindicaciones a la
vacunación y los casos en los cuales no es aconsejable o, al menos, debe suspenderse
o retrasarse la administración de la vacuna. En el caso sometido a su consideración, la
sala afirma que no se aporta por ninguna de las partes informe médico alguno que
aconseje o desaconseje la vacunación del menor, ni se acredita que este sufra algún tipo
de patología que determine la contraindicación de la vacuna, por lo que debe estarse a
las recomendaciones generales ya expuestas.
Se afirma en el auto que es cierto que la resolución recurrida en apelación no
contiene referencia alguna al derecho del menor a ser oído, lo que se debió producir de
conformidad con la Ley de la jurisdicción voluntaria en relación con el art. 9 de la Ley

cve: BOE-A-2024-3936
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53