T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3936)
Sala Primera. Sentencia 14/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 3229-2023. Promovido por don R.R., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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solicitante la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a la covid-19
al citado menor.
Expuesto de forma sintética, la decisión judicial se fundamenta en que el objeto del
incidente no es determinar si el proceso de elaboración de la vacuna o el de vacunación
que se está llevando a cabo en España, se ajusta a las prescripciones legales, sino la
atribución de la facultad de decidir sobre la vacunación del menor a uno de sus
progenitores, en función del interés del menor concernido.
En consideración a las normas legales de aplicación –arts. 156 y 162.1 CC; arts. 2.1,
9.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de
modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; arts. 3, 4, 8 y 9.3
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y
art. 43 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de salud de la Comunidad Valenciana– los
hechos alegados y la prueba practicada, la resolución judicial se basa en los siguientes
argumentos:
(i) Existen diversas posturas y multitud de estudios sobre la conveniencia de
vacunar o no a los menores entre cinco y once años, pero lo cierto es que la Agencia
Europea del Medicamento, tras los estudios pertinentes, aprobó la utilización de la
vacuna contra el coronavirus.
(ii) El Ministerio de Sanidad español incluye en el plan de vacunación a los menores
entre cinco y once años, y en su página web bajo la rúbrica «Vacunación covid en
población infantil: preguntas y respuestas», analiza los riesgos y beneficios de la
vacunación. Advierte que las respuestas que da «están adaptadas a la normativa y
recomendaciones oficiales en España». En la página web se examinan los efectos
secundarios de la vacunación, en su mayoría leves y de corta duración, así como que se
han notificado casos muy raros de miocarditis y pericarditis (trece por cada 100 000
varones vacunados entre doce y veintinueve años) y que se desconoce en la población
infantil la frecuencia de su aparición. La información oficial refiere que vale la pena
vacunarse a pesar del riesgo antes aludido y que es más frecuente que los niños
padezcan la enfermedad «siendo en la actualidad el colectivo con mayor incidencia en
casos de contagio», además de que los niños pueden padecer de forma muy
excepcional graves complicaciones, como el síndrome inflamatorio multisistémico. La
información oficial también valora que en los ensayos clínicos no se produjeron en
menores de edad casos de miocarditis y que con la vacunación se protege a los
miembros de la familia, permitiendo que los niños puedan acudir al colegio y participar en
actividades de forma más segura. Las propias autoridades sanitarias consideran que
esta vacuna debe considerarse como «vacunación de calendario oficial». Por lo tanto, es
clara la postura de la autoridad sanitaria favorable a la vacunación. Y desde esta
perspectiva, el auto declara que en principio el interés del menor pasa por otorgar la
facultad de decisión a aquel de los progenitores que defienda la postura oficial favorable.
(iii) El auto también señala que debe atenderse a las circunstancias concretas de la
familia y del menor para valorar si existen razones que en el caso concreto desaconsejen
la vacunación. En este caso ni se alega ni se acredita que el menor sufra algún tipo de
patología por la cual la vacunación esté contraindicada.
Por todo ello, el auto estima la pretensión de intervención judicial por desacuerdo en
el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores y atribuye la facultad de decidir a
la madre sobre la vacunación del menor contra la covid-19.
c) El padre del menor interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución,
en el que alegó, en síntesis, lo siguiente: (i) la lesión de su derecho a la tutela judicial
efectiva, pues se le comunicó por correo electrónico y en idioma español, que no
domina, la existencia del procedimiento y la citación para la comparecencia que tuvo
lugar, declarándose precluida la posibilidad de oponerse a la solicitud a pesar de que
solicitó la suspensión de la vista, por lo que se resolvió la petición sin que fuera oído; (ii)
la vacunación del menor no supone un beneficio para el mismo, dados los efectos

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