III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3918)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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a 2024. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en
Cantábrico y Noroeste de la campaña 2023 es de 3.076.621,9 kg.
La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto
interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento
para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través
de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota
disponible entre los semestres del año y con topes fijados según el tamaño de los
buques.
Respecto a la gestión de la pesquería, se ha recibido una propuesta acordada por
unanimidad por parte de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del
Cantábrico (Opescantábrico). Esta asociación considera necesaria una regulación de la
pesquería en términos parecidos a los que lo ha sido en años anteriores para la flota de
cerco del Cantábrico y Noroeste, si bien ha planteado algunos cambios. Dada la mayor
disponibilidad de cuota, se ha propuesto que se eleven los topes establecidos con
respecto a los de años anteriores para regular el consumo de la cuota.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de
pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización
en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6
de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes
máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la
Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la
relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la
adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes
de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y
Noroeste.
Asimismo, se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer
semestre y el 15 % para el segundo semestre. Dentro del segundo semestre, el 10 % de
la cuota se distribuirá entre los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de
septiembre. En el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer
semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la
del segundo semestre.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los buques
españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la
campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2024.

La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo y finalizará a
las 23:59 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a
campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva
resolución que decrete su apertura.
Desde el 1 de diciembre de 2024 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la
campaña 2025, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que
sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha
podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de
especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %.

cve: BOE-A-2024-3918
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.