III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3918)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3918

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa
(«Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del
Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que
cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre
España y Francia.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte
de cerco.
En la recomendación científica del ICES del pasado 8 de diciembre de 2023, se
indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 33.000 toneladas en base a la
aplicación del plan de gestión. El tamaño de la población reproductora se encuentra por
encima de la biomasa límite (Blim) y la biomasa reproductora (SSB) estará por encima
del umbral superior del plan de gestión, lo que dará como resultado la captura máxima
permitida según la regla de control de captura del plan de gestión.
Así, el TAC establecido para el año 2024 asciende a 33.000 toneladas, según el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre
España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). Desde hace años se vienen
celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que
posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales. Para 2024 se ha
alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la
anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria, que supone, de nuevo,
algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
Con todo ello, para 2024 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa
en 31.614,622 toneladas, una cifra superior en más de 1.432 toneladas a la de la
campaña 2023. Esta disponibilidad, unida también a la disminución de la cuota de jurel
oeste como ya ocurrió en 2023, ambas especies principales para la rentabilidad de la
flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, hace que se considere necesario mantener los
criterios de gestión planteados en la campaña pasada con algunas variaciones respecto
a la gestión de esta cuota.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2023, de forma que hasta el 10 %
de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla

cve: BOE-A-2024-3918
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Antecedentes y fundamentos de derecho