III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3918)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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Cabe mencionar no obstante, que la anchoa está exenta de la obligación de
desembarque por alta supervivencia en la pesquería de redes de cerco con jareta (PS), a
condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo mediante la técnica
conocida como «slipping», conforme a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento
Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión de 22 de agosto de 2023 por el que se
completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al
precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de
las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
Tercero.
La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas entre Francia y
España en base al acuerdo alcanzado por los sectores español y francés, «Acuerdo
entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de
Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria», es de 31.614.622 kg.
Se establecen topes máximos de capturas y desembarques por tramos en función
del arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste:
Durante el primer semestre:
Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
– de 10.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
– de 9.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones entre 70 GT y 120 GT,
– de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones menores
de 70 GT.
Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos
de capturas y desembarques serán de 5.000, 4.500 y 4.000 kilogramos por embarcación
y día, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.
Cuarto.
El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota
disponible para España en 2024 para el primer semestre, y el 15 % restante para el
segundo semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de
julio y agosto, y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre.
En caso de que se llegue a consumir el 85 % antes del 15 de junio se permitirá seguir
con la pesquería abierta hasta consumir un 5 % más de la cuota para evitar el cierre de
la pesquería antes del 30 de junio.
Por otra parte, en el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer
semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la
del segundo semestre.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca,
cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para
cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
dictará Resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los
representantes de la flota afectada.
Sexto.
El contenido de esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la
fecha del inicio de la pesquería el 1 de marzo de 2024 hasta su cierre a las 23:59 horas
del 30 de noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-3918
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.