III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3919)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24462

La recomendación de ICES para el stock de la sardina ibérica del pasado 8 de
diciembre de 2023, indica que, bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible, las
capturas para 2024 no deberían ser superiores a 38.992 toneladas, por la disminución de
la biomasa del stock como consecuencia de los escasos reclutamientos estimados
en 2023. Las capturas para 2024 correspondientes a una mortalidad pesquera de 0,105
tras aplicar la regla de explotación actual, podrán ser de 44.450 t.
Por otro lado, conforme a la mejor información científica disponible, la medida de
protección de los reproductores permitiría hacer gradualmente la apertura de la
pesquería de la sardina ibérica de forma latitudinal, permitiendo una apertura más
temprana en el sur y realizarla de manera más tardía en el caladero Cantábrico y
Noroeste. Así mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinará el
inicio de la pesquería de sardina ibérica, que podría ser diferente para las flotas
autorizadas en el Caladero Cantábrico y Noroeste y para la de cerco en el Golfo de
Cádiz.
España ha acordado con Portugal, en base a lo recogido en la última recomendación
de ICES, limitar el máximo de capturas de sardina ibérica para la campaña 2024
a 44.450 toneladas, de las que a España le corresponden 14.890,75 toneladas.
La cuota que corresponde a España se reparte en función de los consumos de
cuotas de los últimos años de la forma siguiente:
a) Un 2,57 % se reserva para los buques de artes menores que utilicen el arte de
xeito.
b) El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco,
piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz, en función de los repartos establecidos en el
anterior plan, conforme a las capturas históricas de los años previos. Así, el 60 % se
destina al Cantábrico y Noroeste y el 40 % restante al Golfo de Cádiz.
Mientras la pesquería de sardina ibérica esté cerrada o una vez se haya agotado la
cuota, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el
Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina, para
evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la
anchoa/boquerón. En cualquier caso, las capturas accidentales no supondrán más
del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas
mencionadas en cada desembarco.
Conforme a los artículos 36 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y 10 de la Orden
artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, la Secretaría General de Pesca
podrá declarar cierres precautorios y definitivos de la pesquería mediante resolución
publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:

Para la campaña 2024 se limitan las capturas de sardina ibérica que puede realizar
la flota española autorizada a su pesquería a 14.890.750 kg.
A dichas cantidades se les debe incluir la redistribución de las deducciones
practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023, por lo que
las asignaciones iniciales a la flota autorizada a la pesquería de sardina ibérica quedan
como sigue:
– Artes menores que utilicen el arte de xeito: 406.663 kg.
– Cerco racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste: 8.317.392 kg.
– Cerco en el Golfo de Cádiz: 6.166.695 kg.
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y
Noroeste que adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales

cve: BOE-A-2024-3919
Verificable en https://www.boe.es

Primero.