III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3919)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024.
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Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida;
por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.
Segundo.
El inicio de la apertura de la pesquería, así como las disposiciones de ordenación de
la sardina ibérica para la flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste y
del cerco en el Golfo de Cádiz, se determinará mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca, en base a la evolución del stock y a las órdenes ministeriales que
regulan cada uno de los caladeros correspondientes.
La flota que utilice el arte de xeito puede realizar la pesquería de la sardina ibérica a
lo largo de toda la campaña, hasta el agotamiento de la cuota que tenga asignada.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería de
sardina ibérica para las modalidades correspondientes, mediante resolución publicada
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La duración de la pesquería de la sardina ibérica está condicionada al cumplimiento
de lo establecido en el plan de gestión acordado con Portugal y a la mejor información
científica disponible que obliga a una parada temporal de como mínimo tres meses
consecutivos durante la época de puesta y reclutamiento de juveniles de esta especie y,
en todo caso, a lo que se determine en la resolución de la Secretaría General de Pesca
que establece el inicio de la apertura y las disposiciones de ordenación de la pesquería
de cada caladero.
A partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras agotamiento de la cuota
repartida del xeito, del cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noreste y del cerco en
el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Dichas capturas
accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas
del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada
desembarco.
Cuarto.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-3919
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X