III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3919)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24461

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la
sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8C y 9A para 2024.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los
distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal
desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El
resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los
niveles de biomasa estimados.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
contempla a la sardina ibérica entre las especies autorizadas para su captura con arte de
cerco en ese caladero.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, recoge
que la distribución de las posibilidades de pesca de sardina ibérica se asigna de manera
individual por buque a la modalidad de cerco en ese caladero. A dicha distribución se
debe aplicar lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la
actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
El plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y Portugal se basa
en el artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo. Incorpora una regla de explotación (HCR12) para el
caso de bajos reclutamientos y se propone el uso de la mortalidad bajo el enfoque del
rendimiento máximo sostenible (FMSY) para el caso de reclutamientos normales.
Asimismo, refleja las especificidades de la pesquería de cerco de la sardina ibérica en
Portugal y España e incluye un paquete de medidas de conservación para evitar o
reducir las capturas no deseadas y para minimizar el impacto negativo de esta pesquería
en los ecosistemas marinos y otras medidas de salvaguardia.
Entre las medidas adicionales de gestión se encuentran la prohibición de los
desembarques de sardina durante un periodo común para España y Portugal, con un
mínimo de tres meses consecutivos la época de puesta y que el comienzo de la
pesquería dirigida se determinará en base a la evolución del stock, mediante resolución.
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en
inglés) evaluó la regla de explotación como precautoria a petición de Portugal y España
en 2021. La Comisión Europea es informada cada año por ambos países de la aplicación
de las medidas de gestión recogidas en el plan acordado con Portugal para llevar a cabo
la gestión sostenible de sardina ibérica.
El reparto de las capturas de sardina ibérica acordado entre ambos países es
del 33,5 % para España y el 66,5 % para Portugal, de tal forma que se evite el
rebasamiento de las posibilidades de pesca de este recurso, definida en la regla de
explotación.

cve: BOE-A-2024-3919
Verificable en https://www.boe.es

3919