I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24310

análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de
selección de los contribuyentes objeto de comprobación de acuerdo con la Ley General
Tributaria y las normas relativas a la protección de datos, conforme a los principios de
proporcionalidad, licitud, lealtad y transparencia, minimización y calidad de los datos,
integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.
La mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control
que viene realizando cada año la Agencia Tributaria implica una actividad coordinada
entre las distintas áreas de control que la configuran. Para ello es esencial continuar con
el análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada obligado tributario y
a partir de ello se proceda, en función de sus características, a definir la estrategia
óptima de asistencia, prevención o comprobación.
La calidad de las bases de datos de la Agencia Tributaria es uno de los pilares
básicos de nuestro sistema tributario. El sistema de información, asistencia y análisis de
riesgos se debe asentar en unas bases de datos amplias y de calidad. Resulta
imprescindible para la consecución de este objetivo que la información de terceros que
se obtiene a través de las declaraciones informativas se incorpore rápidamente, con
calidad y con el mayor rigor posible al sistema de información de la Agencia Tributaria.
Del mismo modo es prioritario disponer de un censo de empresarios, profesionales y
retenedores correcto y actualizado.
Por tanto, siendo las bases de datos de la Agencia Tributaria el eje vertebrador del
sistema de asistencia, control y análisis de riesgos del modelo de control, es
imprescindible potenciar la prestación de asistencia en la cumplimentación de
declaraciones informativas y de declaraciones censales, tal como se recoge en
apartados anteriores.
Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia
de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la
información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se
realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la
obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y de los derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a
su defensa jurídica en el curso de los citados procedimientos.
2.

Control de tributos internos.

A.

Actuaciones de comprobación.

En 2024 se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los
diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los
riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un
determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los
diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el
momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con
posterioridad a su autoliquidación.
Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

Uno de los resultados del proyecto BEPS ha sido el reforzamiento, a nivel global, de
las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se
despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas
asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos
financieros o el abuso de los convenios fiscales.
La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas
con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas

cve: BOE-A-2024-3876
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A.1