I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24309

En el ámbito de Aduanas también finalizaron los trabajos para la simplificación del
modelo de comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada, cuando
se trata de declaraciones de envíos para compras de internet.
Igualmente se ha procedido a la simplificación de los documentos emitidos con más
frecuencia por el área de Recaudación, como son las diligencias de embargo de sueldos,
salarios y pensiones, y de créditos comerciales y arrendaticios. Y esta simplificación va a
continuar con la modificación de otras diligencias de embargo, providencias de apremio y
acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago. En el caso de las diligencias de
embargo, estas mejoras también irán unidas a la simplificación de los anexos de
contestación de las diligencias con mayor frecuencia o volumen de emisión, y al
desarrollo y la puesta en producción de formularios y nuevos servicios. En concreto, los
ciudadanos dispondrán de formularios de contestación con ayuda contextual mediante
solicitud de cita telefónica y a través de un nuevo servicio de chat. De este modo, la
contestación a las diligencias será más sencilla y ágil, facilitando a los ciudadanos el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y logrando una mayor simplicidad a la hora
de tener que efectuar, en su caso, el pago del importe objeto de las diligencias, con el fin
de que todo ello redunde en una reducción de las cargas administrativas que soportan
los ciudadanos y en un mayor ingreso voluntario.

Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la
asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de
control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados
tributarios.
Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y
Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, se utilizará
cuando sea preciso el mecanismo de la extensión de competencias. En todo caso, se
utilizará para los casos en que sea la forma más eficiente de tramitar la comprobación,
teniendo en cuenta las circunstancias de la contingencia, y no proceda pedir la
colaboración de la Dependencia inicialmente competente.
Igualmente, con el mismo objeto de lograr maximizar la eficacia de la lucha contra el
fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan
efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de
comportamiento del contribuyente o su entorno familiar o económico, con un esquema
de riesgo fiscal similar.
La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse
afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en
relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Estas modificaciones, que no resultan de
aplicación a raíz de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, son: la fijación de
topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción
ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la
obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de
participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras
medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede
afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las
siguientes líneas de actuación prioritarias:
1.

Fuentes de información y análisis de riesgos

La Agencia Tributaria obtiene información a través de modelos informativos,
intercambios internacionales de información, automáticos y bajo petición, y otras fuentes
de información. Toda esta información es utilizada por la Agencia Tributaria para el

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero