I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con
las que cuentan.
Por lo que se refiere a los nuevos intercambios internacionales de información con
que la Agencia Tributaria contará a partir de 2024 deben citarse:
A.

Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales.

En el ámbito de la Unión Europea, a través de la Directiva conocida como DAC 7, se
ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que,
obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de
venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de
medios de transporte.
Para el ámbito de la OCDE se ha establecido un intercambio similar, vinculado a la
firma de un Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, que España suscribió en
noviembre de 2022. A efectos de facilitar el intercambio de información a las
jurisdicciones firmantes del citado acuerdo multilateral, se ha aprobado un Modelo de
Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas,
respecto de los vendedores, en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de
trabajo esporádico.
Se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las directrices básicas de la
obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida
y registro, a través de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, estando actualmente pendiente de aprobación el
desarrollo reglamentario de la misma.
Así pues, la presentación de esta nueva declaración informativa se realizará a través
de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de
operadores de plataformas (modelo 238).
Por otro lado, también resulta necesario destacar que el registro de los operadores
de plataforma extranjeros no cualificados, el registro de otros operadores de plataforma
obligados a comunicar información y la elección de España como Estado miembro de
registro, se llevarán a cabo a través de la Declaración censal de alta, modificación y baja
en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de
otros operadores de plataforma obligados a comunicar información (modelo 040).
Intercambio internacional de flujos transfronterizos.

En el ámbito de la Unión Europea, se persigue dotar a las Administraciones
tributarias con información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a
través de los proveedores de servicios de pago. Esta nueva fuente de información
internacional será muy útil para controlar las obligaciones tributarias en materia de IVA
en relación con el comercio electrónico a consumidores en la Unión.
La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados
requisitos para los proveedores de servicios de pago se ha traspuesto en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo entrado en vigor la
obligación el 1 de enero de 2024. El desarrollo reglamentario que concluye la
trasposición de esta directiva se encuentra también en las modificaciones introducidas
en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 1171/2023,
de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado
por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-3876
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B.