I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24306

También destaca como novedad en 2024 la implementación de las ya citadas nuevas
obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que
se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el
ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información
sobre saldos y operaciones con monedas virtuales.
La información se obtendrá a través de las distintas declaraciones informativas
existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con
monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales
situadas en el extranjero (modelo 721).
Adicionalmente, en el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del
ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones
de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las
mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como
objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los
porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona
Especial Canaria.
En el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la
consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en
la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la
implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el
intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático
de información sobre cuentas financieras (CRS).
De la información que la Agencia Tributaria obtiene en este marco, cabe destacar la
información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal
internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA
del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de
información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la
intercambiada al amparo de la Directiva conocida como DAC 2, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el
denominado Informe País por País (Country by Country reports - CBC) que forma parte
del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea,
el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva
conocida como DAC 4.
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de
actividad sustancial en virtud del intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales
perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.
Además, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la
Directiva conocida como DAC 6.
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en
materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía
el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una
vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros
ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre
tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas),
complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición,
conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye

cve: BOE-A-2024-3876
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Núm. 53