I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24305

II.

Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la
prevención del fraude

1.

Censo.

El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la
prevención y el control.
En este sentido, en 2023 se trabajó en la depuración del censo de entidades no
mercantiles. Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no
mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito
estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes,
tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el
cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el
control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos
contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the
start (atención al contribuyente desde su primer registro).
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones
informativas.
En 2023, durante el periodo voluntario de presentación de la declaración de IRPF
de 2022, se realizó una campaña de avisos destinada a contribuyentes en los que, aun
estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada
probabilidad de falta de presentación de la declaración. Para 2024 está prevista la
ampliación del número de contribuyentes que serán destinatarios de dichos avisos
durante el periodo voluntario de presentación de la declaración, incorporando la
experiencia adquirida durante la campaña desarrollada en 2023.
Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas
preventivas sobre determinados colectivos, se extenderá al ámbito de las declaraciones
informativas. Cabe destacar a estos efectos el envío de comunicaciones a potenciales
declarantes de las nuevas declaraciones informativas cuya presentación se realizará por
primera vez en 2024.
Por otra parte, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y con el fin de
facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del
IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles
de estas incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación
de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta
las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en
Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas
puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible,
mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.
Calidad de la información.

Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria
es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que
cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
En 2024 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenidas a
través del citado Plan a la evolución de la realidad económica. Como novedad, se
realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de
instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un
mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

3.