I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de
sentencias y resoluciones.
E.

Fomento de las subastas electrónicas.

Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de
búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a
través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a
alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos
por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema
electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las
personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante
todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores
o adjudicatarios.
El objetivo es lograr la optimización de los recursos, aumentar la afluencia de
licitadores, consiguiendo unos mejores resultados de adjudicación, así como avanzar en
la estrategia Agencia Tributaria de facilitar gestiones y trámites al mayor número de
ciudadanos posible y a todo tipo de perfiles, apostando por un modelo de navegación
cómodo, moderno, intuitivo y adaptado a las necesidades que requiere la ciudadanía.
F.

Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.

Durante 2024 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por
los deudores o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como
del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
G.

Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación
recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se
impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de
operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en
formato electrónico normalizado.
Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los
tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades
Autónomas por delegación del Estado.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del
Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia
tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades
Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la
asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En 2024, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
– Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los
obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
– Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la
información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
– Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de
información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el
artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre

cve: BOE-A-2024-3876
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V.