I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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recaudatoria, la anticipación del impacto del riesgo recaudatorio y la potenciación de la
selección y priorización de actuaciones.
Con el nuevo sistema se pretende avanzar en la anticipación de las actuaciones,
mejorar las herramientas de trabajo de los equipos de análisis de actuaciones
preventivas y aumentar la eficacia en la identificación de los casos de riesgo. Asimismo,
se monitorizará el progreso y resultado de las actuaciones, con objeto de adaptar y
evolucionar el protocolo de acuerdo con el contexto de riesgo recaudatorio y las
necesidades que se presenten.
En el año 2024 se pondrá en marcha el nuevo protocolo para las actuaciones de
Inspección y se trabajará hacia su aplicación con las otras áreas de comprobación,
Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.
3.

Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A.

Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con
otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro de Embargos.
Este sistema permitirá cruzar las propuestas de pago de las Administraciones públicas
que correspondan a acreedores que fueran simultáneamente deudores de cualquiera de
ellas, así como remitir y recoger las diligencias de embargo que se generen.
Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se
encuentra en tramitación, y que permitirá incorporar a este sistema a un gran número de
Administraciones públicas. Dada la complejidad del Punto Neutro, el grado de avance
dependerá en gran medida del devenir de la tramitación.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de
créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un
punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la
experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender
esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de
asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios
de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea,
mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los
convenios bilaterales.
B. NRC online.
Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos
gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se
traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que
redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el
seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones
gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se
procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de
vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.
Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase
de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción
de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente
la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
D.

Control de deudas suspendidas y paralizadas.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas
paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

C.