I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones
penales como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o
insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de
la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los
investigados y condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando, no solo
una vez haya recaído sentencia condenatoria, sino también durante la sustanciación del
proceso penal en sí, por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos
judiciales para que estos adopten las medidas que consideren pertinentes.
D.

Adopción de derivaciones de responsabilidad.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en
fase recaudatoria, durante 2024 se continuará activamente con las actuaciones de
investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo
cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos
de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un
especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones
coordinadas con otras áreas liquidadoras.
E.

Impulso de acciones civiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que
está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin
perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través
del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, la mejor defensa
recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública puede hacer necesario acudir, en
ocasiones, a las acciones civiles que pueden así complementar los remedios propios y
específicos de las autotutelas administrativas.
F.

Adopción de medidas cautelares.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las
deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que
sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos
recaudatorios de los que traigan causa.
Durante 2024 se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares
realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan,
la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para
realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con
determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que
continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas
o incluso incrementando las mismas. Se buscarán con estas actuaciones tanto los
efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se
efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de
negocios como en aquellos otros en los que la normativa exige la previa autorización
judicial para realizar estas actuaciones.
2.

Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.

Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo de actuaciones
preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios, la mejor
compartición de información entre las aplicaciones de comprobación y de gestión

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

G.