I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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jurídica, a la órbita del grupo familiar de sus dueños. También se prestará especial
atención a la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin
de detectar y evitar las actuaciones tendentes al vaciamiento patrimonial de las deudoras
a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
Se pretende, además, integrar el análisis de riesgos que se desarrolla para una
coordinación más eficiente con otras áreas liquidadoras, orientada a aquellos casos que
requieran una especial atención.
Para ello, se intensificarán las actuaciones de colaboración entre áreas, a través del
análisis de riesgo recaudatorio, y se mejorarán y agilizarán las actuaciones de
colaboración que permitan una anticipación de actuaciones y el aseguramiento de las
deudas afloradas en los procedimientos de comprobación. Ello supone una
modernización en el Protocolo de Actuaciones coordinadas con las áreas liquidadoras de
la Agencia Tributaria, y el mejor y más ágil intercambio de información entre las áreas
implicadas.
Este mismo enfoque tendrá también aplicación para el aseguramiento y el cobro de
las liquidaciones vinculadas a delito, enfocadas en la correcta utilización de los
mecanismos de responsabilidad tributaria especialmente diseñados para este tipo de
liquidaciones, buscando anticipar la acción ejecutiva, tanto en el caso de los investigados
por el procedimiento penal como en el de las conductas de vaciamiento patrimonial que
se lleven a cabo.
B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de
venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante
dichos terminales.
En el contexto actual de tráfico mercantil, el terminal punto de venta (TPV), entendido
como un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar gestiones
relativas a los procesos de venta, tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales
de negocio, y que permite realizar cobros con tarjeta de crédito o débito, se ha
convertido en un mecanismo esencial en el proceso de venta de bienes y prestaciones
de servicio.
Resulta necesario una actualización, conforme a las nuevas posibilidades
tecnológicas, de los sistemas de embargo con el objeto de establecer y desarrollar
sistemas que agilicen la obtención de la información, así como mejorar el sistema de
embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Por ello, la Agencia Tributaria realizará actuaciones de obtención de información
sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que
regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados
del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores
de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal
mediante el uso de TPV.
Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para exaccionar las cuotas defraudadas en este tipo de
conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los
procesos penales, y cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título
VI de la Ley General Tributaria, seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias
sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y
de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la
mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que
reaccionar, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación

cve: BOE-A-2024-3876
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C.