I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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movimiento ilícito de efectivo, mejorar la información relacionada con los movimientos de
efectivo, y comprobar el grado de cumplimiento y la aplicación de sanciones por
infracción a las limitaciones de pagos en efectivo cuando alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Con idénticos fines, se continuará explorando y profundizando en posibilidades de
análisis e investigación de flujos de criptoactivos procedentes de monederos existentes
dentro de negocios ilícitos.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria

1.

Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A.

Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Habiéndose constatado la eficacia de la utilización de las herramientas avanzadas de
tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de
fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los
órganos de recaudación, durante 2024 se potenciará especialmente la utilización de
estas herramientas sobre los grandes deudores, con el fin de orientar el enfoque de la
investigación llevada a cabo por los Equipos de Recaudación especializados. De
especial relevancia, durante 2024 se intensificarán y reforzarán los mecanismos de
colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante
el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos
recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en
relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de
liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera
eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de
control de los incumplimientos tributarios.
Por último, durante 2024 se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas
de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo
recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores
como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación
temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de
análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas y
evitar la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos
tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información
impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de
herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el
exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
Así mismo, a través del uso de herramientas avanzadas de tratamiento de la
información, se potenciará el análisis de grupos familiares de control con el fin de evaluar
de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y la posible existencia de
sociedades refugio a las que trasladar los bienes desde el patrimonio de la persona

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue
también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general,
buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y
de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las
deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el
control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de
los deudores.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos, al haberse
revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la
búsqueda de dichos efectos directos e inducidos y, por tanto, para la planificación del
trabajo.