I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones
definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se
refieran.
– Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la
constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción
del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos
de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando
la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas
en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control
desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras
figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia
Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, la
información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas
intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con
trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera
de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados
referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de
actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser
atendidos por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y
eficiencia que deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las
deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información
suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su
relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de
información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones
inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio
declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por
personas con discapacidad y familias numerosas.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002,
de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus
principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la
aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre
Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las
Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas
acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto. La implementación de este
modelo ya supuso la colaboración y coordinación en los desarrollos previos, pero su
puesta en marcha en el ejercicio 2024 va a requerir el intercambio de la relación de los
sujetos pasivos declarantes.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por
el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal,
especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales
abusivas.

cve: BOE-A-2024-3876
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Núm. 53