I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24321

Se intensificará la agilidad en los intercambios de la información disponible, tanto de
fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de
control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en
desarrollo de las propias actuaciones. A nivel operativo, es de gran interés desarrollar los
Convenios de intercambio de información para fines tributarios entre la Agencia
Tributaria y las Haciendas Forales.
B. Otras comprobaciones.
B.1

Devoluciones y otras comprobaciones.

Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución,
iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas
devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
B.2

Comprobaciones formales.

La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración
tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del
cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.
El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado
mantenimiento y que, con su adecuada conformación, dota de seguridad tanto a la
Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al
contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de
sus datos.
Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades
empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de
revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros
programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando
preventivamente sobre la próxima entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas
a los sistemas de facturación que se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 4 de
diciembre, que desarrolla lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
Como novedad, en el año 2024, la implantación del nuevo modelo de control, junto
con el empleo de las técnicas de incentivación del cumplimiento fiscal voluntario,
permitirán extender estos planes de visitas dirigiéndolos a riesgos concretos y evitando
el inicio de procedimientos cuando los contribuyentes por su propia decisión corrijan
voluntariamente su comportamiento fiscal.
Por otro lado, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar
inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución
Mensual en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios.
En el 2024 se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la
Agencia con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han
accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos, trasladando
el resultado de sus actuaciones a los órganos gestores encargados del mantenimiento
de los registros de censos para que, en función del resultado de aquellas, se adopten las
medidas correspondientes.
Actuaciones de análisis de la información.

El comercio electrónico está experimentando un acusado crecimiento en todos sus
ámbitos: comercio de las plataformas, prestaciones de servicios on line y, en general,
venta de toda clase de bienes y servicios por empresas convencionales a través de la
red. Por otro lado, desde la entrada en vigor del denominado paquete eCommerce, se ha
observado una atomización y dispersión técnica de las obligaciones fiscales por IVA de
los empresarios, que se corresponde con las diversas posibilidades u opciones de
declaración a las que se refiere dicho paquete.

cve: BOE-A-2024-3876
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