I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras. Se
intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los
obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que
gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a
título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a
los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
Asimismo, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la
revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con
la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y
centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este
incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en
aquellos casos en los que no existe perjuicio económico.
Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y
las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas
Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta
determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes
como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los
porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta
presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.
Se realizará un seguimiento de la implantación de los nuevos modelos de
declaraciones informativas que mejoran el control de retenciones para tributación
compartida y evitan duplicidad de información estatal y foral en los datos fiscales
ofrecidos a los obligados tributarios.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas
con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos
de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios
aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones
tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones
vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en
imposición indirecta tanto en actuaciones en el ámbito nacional como europeo.
En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y,
en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial
seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la
actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo
información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones
inspectoras simultáneas de los servicios territoriales de Inspección de los Tributos de la
Agencia Tributaria en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda
Tributaria de Navarra.
También en el marco de una adecuada colaboración entre Administraciones
tributarias, se impulsarán intercambios formativos sobre aspectos operativos de las
actuaciones de control tributario, así como intentar una evolución coordinada en las
herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la
asistencia y el control tributario.
En el ejercicio 2024 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto
sobre Transacciones Financieras, en el que la exacción del mismo se realizara por la
Administración Tributaria en la que tenga el domicilio social la entidad cuyas acciones
son objeto del Impuesto. La puesta en marcha de este nuevo modelo requiere de la
comunicación continua del censo de códigos de identificación de los sujetos pasivos del
impuesto (de la Agencia Tributaria a las Haciendas Forales).

cve: BOE-A-2024-3876
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