I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión
inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de
reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de
éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las
operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que
pudieran estar encubriendo dividendos.

1.

Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Actuaciones generales de control.

Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el
IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
El control de no declarantes del IRPF debe centrarse, no sólo en el control de la no
presentación una vez finalizado el periodo voluntario de presentación, sino en la
prevención de la no presentación, por lo que, juntamente con las campañas tradicionales
de control a posteriori, se incrementarán la campaña de incentivo a la presentación en
periodo voluntario para este impuesto en aquellos obligados tributarios para los que se
entienda que existe una elevada probabilidad de incumplimiento.
Durante 2024 se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente,
desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la
retención al obligado tributario que la realiza, lo que no sólo permite realizar las
actuaciones sobre un menor número de obligados tributarios, sino sobre aquellos
obligados tributarios más cualificados, en este caso, los retenedores de rentas frente a
los que soportan la retención.
También se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos
a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse
en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se ha procedido a modificar los
modelos correspondientes, introduciendo nuevos campos en los diseños de registro de
los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración
e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.
El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que
suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de
cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la
normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención
una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se
realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del
control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas
operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2024 de las actuaciones
iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de
su correcta tributación. En este sentido, resultará especialmente relevante la información
que se obtenga a través de los nuevos modelos informativos sobre monedas virtuales.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina
Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la
lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en
la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de
una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En el año 2024 se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas
situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y
deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación
de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos

cve: BOE-A-2024-3876
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