I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria hará posible este pleno
despliegue de efectos del Registro, del que se espera detenga el fraude millonario al IVA
en el sector.
Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de
devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se
produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de
la deducción aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que en la
adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con el único
propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario
efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
Finalmente, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al
control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de
servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien
ejecuta dichos servicios.
Control del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la modificación normativa del artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a la que se ha hecho mención anteriormente, el
procedimiento de comprobación limitada se ha visto reforzado de forma que, desde un
punto de vista práctico, se intensificará el control sobre rentas que tengan su origen en el
desarrollo de actividades económicas por entidades jurídicas.
Durante el año 2024 la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que
existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de
compensar o de aplicar.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto
de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria velará por
que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales
dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases
de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su
ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los
financiadores de las actividades que se fomentan.
Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y
otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad,
cuyo principal motivo de existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios
fiscales.
Asimismo, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras
asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo
para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no
es ilícita, si bien dada la naturaleza de los créditos fiscales que se transmiten y su
expansión en los últimos años, es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento
de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se
trasladan. Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de
beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en
presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos
fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal. La
comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han
declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la
rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCA), que se caracterizan
por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar
riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y,
adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas
sometidas al IRPF.

cve: BOE-A-2024-3876
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