I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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En segundo lugar, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y para facilitar
la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se
pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas
incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración
complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas
incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.
Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la
revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con
la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y
centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este
incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en
aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son
cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores.
En tercer lugar, en el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria fue el órgano encargado de
la aplicación de dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal
introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En el
ejercicio 2024, se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de
ambos gravámenes, y también la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas.
En cuarto lugar, cabe destacar también que el control de las obligaciones tributarias,
enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, mantiene
una notable importancia en las actuaciones a desarrollar en 2024. En este sentido no
cabe olvidar que ya desde hace años se viene apostando por combinar en el área de
control el desarrollo de actuaciones preventivas con las regularizaciones tributarias de
sectores con importantes niveles de fraude. La implementación de sistemas de
facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el notable incremento
de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de
posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los
obligados tributarios sirven como complemento necesario a la lucha contra la economía
sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad
económica.
Por último, también destaca en el ejercicio 2024 la implementación de nuevas
obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se presentarán por primera vez las
declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de
operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas
en la Zona Especial Canaria.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2024
contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del
fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos
años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en
años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico,
social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual,
garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de
comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he
acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y
Aduanero de 2024 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el

cve: BOE-A-2024-3876
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