I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24316

Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos
contribuyentes que:
– no admitan pagos por medios bancarios,
– cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios
directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la
falta de control en cuanto a las formas de pago, o
– cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información
financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran
una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente
con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
La utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a
autorizar las entradas para la práctica de Inspecciones Tributarias en los locales de los
obligados tributarios, personas jurídicas, cuando dichos locales deban ser considerados,
atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social, ha sido
una práctica habitual, aunque no extensiva. Dicha forma de trabajo, en la que se
encuadra aproximadamente un 2,5 por ciento de las comprobaciones generales de la
Inspección de los Tributos, producía efectos muy favorables, no solo en relación con las
importantes cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la sensible
mejora de comportamiento de los empresarios a los que afectaban esas actuaciones. Es
de destacar, además, que la conflictividad y los recursos contra estas actuaciones era
reducida.
Durante 2024 es preciso perseverar en la solicitud de autorizaciones a las
autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades
judiciales, siempre asegurando que la necesidad, finalidad y proporcionalidad queden
documentadas en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no
iniciada. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones
sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas
y la jurisprudencia es sólida en la consideración de que la intimidad económica de las
sociedades no existe respecto de la Hacienda Pública.
Control del IVA.

En 2024 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del
adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII
(Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de
envío de registros del SII.
La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la
ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de
conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la
presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.
Por otra parte, el crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido
exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.
En este contexto, se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que
aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener
ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. Cuando es de
aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un
consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de
consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos
pagos, ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando
una actividad económica no declarada.
Será de gran relevancia para el control de este fraude la información sobre pagos
transfronterizos obtenida de los proveedores de servicios de pago, una vez se
implemente esta nueva obligación informativa.

cve: BOE-A-2024-3876
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