I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024
A.4

Sec. I. Pág. 24315

Control de actividades económicas.

Durante el año 2023 la Agencia Tributaria ha rediseñado su modelo de control en lo
que se refiere a un importante colectivo de contribuyentes (con facturación inferior a 6
millones de euros y no integrados en grupos consolidados) y a las relaciones entre las
áreas que tienen competencia de esta materia. En este sentido, el nuevo modelo de
control se basa en los siguientes elementos esenciales:

La Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y
modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía
sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos
electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro
de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma
también será objeto de atención.

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

a) Utilización de todas las herramientas, procedimentales y no procedimentales, de
asistencia y de control fiscal, en orden a conseguir maximizar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias.
b) Diseño de la planificación y la programación, teniendo en cuenta la consecución
del máximo impacto positivo sobre el citado cumplimiento fiscal voluntario, en particular
del colectivo empresarial, como potencial generador de rentas no controladas, para lo
cual se definirán estrategias que atiendan a sectores o temáticas concretas en las que se
aprecien defectos de cumplimiento o irregularidades fiscales.
c) Promoción de la coordinación de actuaciones concretas de control (sobre
colectivos homogéneos o temáticas de elusión concretas) en las que cada órgano con
competencias en materia de control aplique sus procedimientos de una forma conjunta y
con un objetivo común. En este sentido cada área utilizará aquellas herramientas
procedimentales o no procedimentales adecuadas a sus competencias, asegurándose la
sucesión de actuaciones cuando ello sea preciso.
d) Planificación adecuada de las actuaciones de control posteriores, para lo que es
fundamental realizar una monitorización del efecto inducido, directo e indirecto, en el
contribuyente objeto de la campaña y su entorno económico.
e) Evitación de la concurrencia sobre el mismo colectivo de distintos equipos de
comprobación que apliquen distintos procedimientos y con distinto alcance, impidiendo el
solapamiento en el trabajo de control fiscal, con los consiguientes efectos negativos
sobre la eficiencia del trabajo y, especialmente, evitando a los obligados tributarios
cargas indirectas excesivas.
f) Segmentación de los censos de contribuyentes para evitar la doble confluencia
en ellos de distintos tipos de controles y para asegurar que uno u otro órgano asumen la
responsabilidad sobre el control de cada segmento de contribuyentes. La segmentación
tendrá como elementos determinantes, no solo el importe de la cifra de negocios de los
empresarios, sino también la complejidad de los parámetros de riesgo que sirvan para la
selección de casos.
g) Afianzamiento de la especialización del trabajo de control de actividades
económicas por parte del área de Gestión. Para ello se han creado unidades
especializadas, dirigidas por personal directivo del máximo nivel, que tienen como
objetivo enfocar las comprobaciones hacia los obligados tributarios que mayor riesgo
presentan. El primer reto que se presenta para estos equipos especializados será la
aplicación procedimental de la nueva redacción de los artículos 136 y siguientes de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificados por Ley 13/2023, de 24
de mayo, reguladores del procedimiento de comprobación limitada. Se pretende que
estas comprobaciones se separen de las campañas convencionales para incluir varios
impuestos y varios ejercicios en relación con el mismo obligado tributario cuando su
comportamiento presente inconsistencias y riesgos de incumplimiento significativos.