I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024
A.3

Sec. I. Pág. 24314

Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.

El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una
persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones
económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar, es esencial,
dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes
para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la
actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas
sometidas a menores tipos impositivos.
De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la
personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar
indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan
improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a
la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de
activos y canje de valores.
Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas
instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por
sociedades operativas.
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en
cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades
propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la
información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de
protectorado sobre las citadas entidades.
Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen
por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios
al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de
comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que
desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados
por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas
por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones
individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que pueden ser
utilizadas como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos,
así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus
actividades.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la
actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves,
embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del
lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el
aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades
económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa,
como en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la finalidad es la creación de entidades
al objeto de evitar la gestión recaudatoria.
En definitiva, es preciso reforzar los análisis patrimoniales globales (persona y familia
inmediata) de aquellos obligados tributarios cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a
supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel
de tributación directa.
En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que dan el
IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido
aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las
operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento
y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán
objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para
disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio
de rentas opacas.

cve: BOE-A-2024-3876
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Núm. 53