I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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trabajo. En particular, se continuará con la mejora del motor de liquidación de los
modelos 200 y 220 y el control de los créditos tributarios pendientes de aplicación.
Análisis patrimonial.

En lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la
experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas
extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la
simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de
personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la
debida.
Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan
ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Las
actuaciones sobre esta irregularidad que se han venido realizando exigen un importante
esfuerzo de investigación a través de las declaraciones informativas, la documentación
que se está requiriendo y las herramientas que permitan analizar y trabajar esta
información, facilitando la selección y comprobación de estos obligados tributarios.
En este orden de cosas, se ha observado también que un cierto número de personas
no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio
español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no
comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo,
incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por
la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de
comprobación.
Asimismo, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos
contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta
de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
En 2023 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la
Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2024, tendentes al
control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de
contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un
ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir
indebidamente la tributación en la imposición directa. Estas situaciones afectan tanto a
conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una
coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas
perniciosas.
Durante el año 2024 continuarán las labores de investigación directa sobre
contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como
HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la
detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
Se avanzará en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser
objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos y la
optimización y depuración del uso de las ya existentes.
En este sentido, durante 2024, se dedicarán esfuerzos a la implementación y
explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre
inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único
Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de
selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución
de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de
sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios
residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de
inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del
artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-3876
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