I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 24312

significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión
de intangibles o por servicios intragrupo, las operaciones fiscalmente vinculadas de
carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en
aquellas situaciones en que se pueda manifestar falta de declaración de ingresos, como
los que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas,
de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la
reducción de rentas procedentes de dichos activos. También recibirá atención prioritaria
la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el
exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
En este ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones
coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia en el 2024, permitiendo
continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de
los costes de cumplimiento de los contribuyentes.
La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021
a nuestro ordenamiento interno, que se ha producido por la Ley 13/2023, de 24 de mayo,
dará un impulso, a partir de 2024, a la figura de las inspecciones conjuntas (joint audits),
estimulando las que se realizan a iniciativa de la Administración tributaria española,
mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las
comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su
gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
Además, en 2024 se sigue prestando atención preferente a la comprobación de la
correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan
dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en
nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la
condición de beneficiario efectivo, al objeto de comprobar que no se produce un uso
abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de
capitales dentro del territorio de la Unión.
Durante el año 2024 se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso,
comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre
Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito.
Por otra parte, tendrá especial importancia en el ejercicio 2024 la Orden por la que se
modifican los modelos 123, 216, 296, 193 y 210. El origen de las modificaciones se
encuentra en la detección de una serie de obstáculos en las solicitudes de devolución de
retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control.
Entre otros, destacan la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la
acreditación de su residencia, así como la comprobación de si las retenciones que
corresponden al obligado tributario que solicita la devolución fueron ingresadas
efectivamente.
Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la
dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con las
deducciones, particularmente las de innovación tecnológica en el ámbito informático y las
generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se
analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte
de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de
las competencias propias de la Administración tributaria.
Esta labor de control y supervisión precisa continuar con el desarrollo de los
procesos y herramientas de liquidación del Impuesto y de control de los créditos
tributarios, integrados en las labores de asistencia prestadas por el nuevo modelo de

cve: BOE-A-2024-3876
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53