T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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constitucional de la variabilidad de las bases estatales, que aquí se han modificado para
llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas.
Por tanto, lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007 no es determinante del análisis de
la constitucionalidad de la medida, al tiempo que la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea que se invoca por la demanda tan solo relataba la normativa existente
en aquel momento y que empleó en su defensa el Reino de España frente a una
demanda por incumplimiento.
7. Mediante providencia de 30 de enero de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

A) El recurso de inconstitucionalidad núm. 6309-2022, promovido por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto el art. 29 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Ese
precepto tiene el siguiente tenor:
«Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.
Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se
indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los
siguientes valores:

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y
mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con
independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2
del citado reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el
momento del diseño de la instalación térmica.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso,
para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que
justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de
una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación
física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las
condiciones indicadas anteriormente.
Dos. Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del
RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior
deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de
aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las
temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y
regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.
Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o
acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los
dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o

cve: BOE-A-2024-3942
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a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de
una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.