T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el
ahorro y la eficiencia energética.
Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de
aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas
adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las
puertas, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, con el
consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior,
independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación
de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Cuatro. El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción
Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también
aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren
desocupados.
Cinco. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del
apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de
eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya
realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la
siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de
diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado
por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán
cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el
informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la
eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
Seis. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo
establecido en el capítulo IX del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.»
B) La interposición del recurso se fundamenta en cinco motivos, reconducibles a
dos tipos de infracciones constitucionales:
a) La abusiva e indebida utilización del decreto-ley, por la falta del presupuesto
habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE, que limitó el
derecho fundamental de participación política del 23.2 CE.
b) La no adecuación al orden constitucional y estatutario de distribución de
competencias de cinco de los seis apartados del artículo recurrido. Los apartados
primero, segundo y quinto del art. 29 se extralimitan al aplicar el título competencial del
art. 149.1.25 CE (bases de régimen minero y energético), impidiendo el ejercicio de las
competencias autonómicas previstas en el art. 27.8 (desarrollo legislativo, potestad
reglamentaria y ejecución en materia de régimen minero y energético) y 26.3.1.1
(competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad
económica regional) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAM),
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. El art. 29.3 invade la competencia
del art. 27.4 EAM (desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia
de sanidad e higiene), y el art. 29.4 es contrario a los art. 26.3.1.2, 26.1.21 y 26.1.27
EAM (competencia exclusiva en materia de comercio interior, promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial, y vigilancia y protección de sus edificios e
instalaciones, respectivamente).
c) La Abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso en su totalidad,
sosteniendo la existencia de presupuesto habilitante para el empleo del decreto-ley y la
inexistencia de vulneración de las competencias autonómicas.

cve: BOE-A-2024-3942
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Núm. 53