T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle solo era
exigible cuando para la climatización se estuviese empleando energía convencional,
mientras que ahora se extiende a todo tipo de energías.
Sin embargo, se dice, la disposición contenida en la citada instrucción técnica,
precedente a la pandemia de covid˗19, entró en colisión con las exigencias de
ventilación de recintos cerrados que se impusieron durante la misma y que continúan
vigentes, y que habrían desplazado o exceptuado aquella. Concretamente, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid está vigente la Orden 1224/2021, de 1 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el covid˗19. Adicionalmente, existen guías de buenas
prácticas y recomendaciones sobre ventilación, tanto de la Comunidad de Madrid como
de la administración general del Estado para la prevención de la propagación del SARSCoV-2.
Por lo tanto, el art. 29.3, que se ampara en la competencia estatal en materia
energética, de cuyo ámbito formaría parte la eficiencia energética (por todas,
STC 69/2018, de 21 de junio, FJ 5), entraría en colisión directa con la competencia en
materia de «sanidad e higiene», en su vertiente de protección de la salud, atribuida a la
Comunidad de Madrid por el art. 27.4 EAM.
La protección de la salud y, en última instancia, de la vida, ha sido antepuesta por el
Tribunal Constitucional a cualquier otro derecho o libertad. Ello debe interpretarse en un
contexto epidemiológico en que no resulta posible ni conveniente la relajación de las
medidas más eficaces y menos restrictivas (como sucede con la obligación de ventilar).
Ante la eventual colisión de dos bienes jurídicos protegidos, como son la salud y la vida,
por un lado, y la garantía del suministro eléctrico, por otro —en el hipotético caso de que
este se viese afectado—, aquel debe prevalecer en todo caso.
D) Inconstitucionalidad del art. 29.4 por invasión de las competencias autonómicas
en materia de comercio interior, promoción turística y vigilancia y protección de edificios.
Se impugna el art. 29.4 del Real Decreto˗ley 14/2022, que impone el apagado del
alumbrado, a partir de las 22:00 horas, de (i) los escaparates; y (ii) los edificios públicos
que se encuentren desocupados a la referida hora.
En lo que afecta al apagado de escaparates, el precepto remite al apartado 6 de la
instrucción técnica complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre. Esta norma no define el concepto de «escaparate», ni acota su ámbito a
determinadas clases de ellos, estableciendo unos valores de referencia de niveles
máximos de luminancia que deben cumplir. Por lo tanto, la obligación de apagado de
escaparates establecida en el precepto impugnado se extiende indiscriminadamente a
todos ellos, sin diferenciar entre los correspondientes a locales que están cerrados a
las 22:00 horas y los que no. Esta falta de discriminación supone un perjuicio evidente
para aquellos establecimientos que, en aplicación de la libertad de horarios comerciales
establecida por la Comunidad de Madrid en ejercicio de su competencia sobre comercio
interior (art. 26.3.1.2 EAM), hayan decidido mantener su actividad más allá de las 22:00
horas, pues el apagado dará la sensación de estar cerrados, con la consiguiente merma
de clientela, actividad e ingresos económicos. Como es sabido, la Comunidad de Madrid
viene ejerciendo la citada competencia desde hace ya varias décadas en sentido
liberalizador, siendo la libertad horaria de los establecimientos comerciales uno de los
aspectos medulares de su política en materia de comercio interior. Dicha libertad está
prevista en el art. 26 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la
Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 1/2008) y en el art. 6 de la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad
de Madrid.
Dado el gran número de establecimientos que, permaneciendo tradicionalmente
abiertos tras las 22:00 horas, se han visto afectados por la obligación de apagado de sus
escaparates, la medida adoptada ha abocado directamente al cierre de dichos

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