T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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remisión o como consecuencia de disposiciones estatales, lo que impide a la Comunidad
de Madrid desarrollar una política propia en la materia.
No se desconoce que la STC 102/2013, de 23 de abril, FJ 6, concluyó que, en virtud
del art. 149.1.25, «el Gobierno, con la finalidad de garantizar el suministro de energía
eléctrica, puede adoptar medidas para un plazo determinado dirigidas a hacer frente a
situaciones de riesgo cierto en la prestación del suministro de energía eléctrica». Sin
embargo, se sostiene que en este caso no existe un riesgo de desabastecimiento de las
fuentes de energía; desabastecimiento que ha de ser inminente y fundado, sin que baste
su carácter potencial o a futuro. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que (i) son
numerosas las declaraciones del Gobierno afirmando que el suministro de gas se
encuentra garantizado en España, sin que exista riesgo de desabastecimiento; (ii) el
propio Consejo Europeo, al autorizar la llamada «excepción ibérica» en el mercado de la
electricidad, ha reconocido la condición de «isla energética» de España y Portugal, lo
que reduce notablemente el riesgo de desabastecimiento; y (iii) la garantía y seguridad
en el suministro aparece expresamente reconocida en el preámbulo del Real Decretoley 14/2022.
En realidad, estima la demanda, la razón que ha llevado a la promulgación de las
medidas previstas en el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022 no es la seguridad en el
suministro, sino la solidaridad en el cumplimiento de acuerdos (no vinculantes)
comunitarios, como se reconoce en el mismo preámbulo. Dicha justificación contrasta
con la doctrina constitucional que rechaza que la plena garantía del cumplimiento y
ejecución de las obligaciones internacionales pueda tener una incidencia o proyección
interna que venga a alterar la distribución de poderes entre el Estado y las comunidades
autónomas operada por el bloque de la constitucionalidad (STC 80/1993, de 8 de marzo,
FJ 3).
A mayor abundamiento, y aun cuando, hipotéticamente, se llegase a considerar que
la limitación en la temperatura tiene cobertura en la competencia básica estatal, la
medida adoptada no guarda la debida proporcionalidad, puesto que excede de los
objetivos de reducción que con carácter voluntario ha fijado la Unión Europea. En efecto,
la comisión ha propuesto una reducción del 7 por 100 del consumo y se refiere
exclusivamente al de gas, en tanto que la perseguida por el Real Decreto-ley 14/2022 es
del doble, pues en el caso de los recintos con calefacción, impone una limitación de 19
grados centígrados, frente a los 21 grados centígrados previstos en la citada instrucción
técnica, a pesar de que el propio preámbulo indica que «cada grado […] puede suponer
un ahorro del 7 por 100 del consumo»; y, además, afecta de forma indiscriminada a
todas las fuentes de energía (incluidas las renovables, excluidas de la regla hasta ahora
prevista). Debido a esto último, la norma tampoco superaría el juicio de adecuación,
pues la aplicación de los límites de temperatura a los locales que se climaticen con
energía renovable en nada va a ayudar a reducir la dependencia del gas natural de la
economía española.
b) En segundo lugar, y por los mismos motivos, se impugna el art. 29.2 del Real
Decreto-ley 14/2022, que obliga a la instalación de carteles o pantallas informativos
referentes a las medidas de ahorro energético adoptadas de conformidad con el
art. 29.1. Además, en este supuesto, el recurso ve evidente que la medida impuesta no
guarda ninguna relación ni con la salvaguarda del suministro eléctrico ni con el
cumplimiento de los compromisos comunitarios, pues en modo alguno coadyuva al
ahorro energético y, por lo tanto, no puede encontrar sustento en la competencia prevista
en el art. 149.1.25 CE, además de tener un nivel de detalle excesivo e impropio de unas
bases.
C) Inconstitucionalidad del art. 29.3 por invasión de la competencia autonómica en
materia de sanidad e higiene.
Se impugna el art. 29.3 del Real Decreto-ley 14/2022, cuyo contenido prácticamente
no difiere del de la instrucción técnica 3.8.4 del RITE, que fue introducida por el Real
Decreto 1826/2009. La única diferencia entre ambas es que en el RITE la existencia de

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