T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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carácter competencial. A continuación, se sintetizan las tachas de inconstitucionalidad
contempladas en la demanda, siguiendo la estructura y argumentación de esta:
A) Vulneración de los arts. 23.2 y 86.1 CE por abusiva e indebida utilización del real
decreto-ley.
La demanda afirma que el uso de la fuente normativa del real decreto-ley sin que
concurra el presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86.1
CE), que según reiterada doctrina constitucional debe ser interpretado restrictivamente,
desdibuja el principio de separación de poderes y limita el ejercicio del derecho
fundamental de participación política, al no permitir debate ni enmiendas (art. 23.2 CE).
Se aprecia que así sucede en el presente caso, en que la extraordinaria y urgente
necesidad de la adopción de medidas de ahorro energético se justifica en el apartado
VIII del preámbulo del Real Decreto-ley en el cumplimiento de (i) el Plan «REPowerEU»,
presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 con el objetivo de poner fin
a la dependencia de los combustibles fósiles de origen ruso; y (ii) el acuerdo alcanzado
en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio de 2022. El
recurso considera fuera de toda duda que la situación energética en la Unión Europea ha
devenido compleja a resultas de la guerra en Ucrania y las consiguientes restricciones
en el suministro del gas ruso y que, como consecuencia de ello, pueden llegar a resultar
necesarias determinadas medidas para compensar una reducción en el suministro. Lo
que cuestiona es la necesidad de que ello deba realizarse mediante real decreto-ley
porque considera indudable que las medidas se adoptan con vistas al siguiente invierno
y que, por lo tanto, podrían haberse canalizado igualmente por medio de una ley,
atendiendo a los plazos regulados en los reglamentos de las cámaras para su
tramitación. Según demuestran informaciones periodísticas y varios ejemplos recientes,
es posible aprobar una ley en un plazo medio de cinco meses, o incluso en un plazo
inferior a un mes si se utiliza el procedimiento legislativo de urgencia.
Por ello, sostiene que no era necesario en este caso emplear el decreto-ley.
Seguidamente denuncia que esto viene sucediendo indiscriminadamente y con especial
intensidad durante los últimos años. Afirma que urge restringir la posibilidad de utilización
del decreto-ley a los casos en que se acredite que no resulta posible aprobar las
medidas deseadas ni tan siquiera por el procedimiento legislativo de urgencia, ya que, de
otro modo, se llega a una situación en la que basta con incorporar una justificación
formal, más o menos fundada, de la «extraordinaria y urgente necesidad» de una
determinada regulación para poder emplear el cauce del decreto-ley, convirtiendo lo
extraordinario en usual. Además, debe revisarse la incidencia del decreto-ley sobre el
derecho fundamental protegido por el art. 23.2 CE a la luz de la doctrina contenida en la
STC 139/2017, de 29 de noviembre, relativa a la supresión del trámite de enmiendas en
el procedimiento legislativo en lectura única, en tanto que la ratificación de los decretosleyes lo es mediante un debate de totalidad que no permite la introducción de enmiendas
al articulado ni la votación separada de sus preceptos, lo cual resulta especialmente
flagrante en caso de normas de considerable extensión y contenidos heterogéneos,
como sucede en el presente caso.
La demanda deriva también la innecesariedad de acudir al decreto-ley para aprobar
las disposiciones contenidas en el art. 29 del hecho de que las mismas son
consecuencia de recomendaciones que se establecen sin carácter vinculante por la
Unión Europea para los Estados miembros (unos objetivos voluntarios que, además,
deberían cumplirse a finales de septiembre, plazo en el que podría haberse promulgado
una ley por el procedimiento de urgencia) y del hecho de que la propia Comisión
Europea haya propuesto un nuevo Reglamento del Consejo relativo a la adopción de
medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, que a fecha del registro
de la demanda aún no se ha aprobado, pero cuyo borrador contiene un art. 3 con
medidas para la reducción voluntaria de la demanda; reducción que deviene únicamente
obligatoria en los supuestos de los arts. 4 y 5, que no requieren de medidas internas por
los Estados miembros. A lo anterior se suma la condición de «isla energética» del Reino

cve: BOE-A-2024-3942
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