T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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Una vez sentado lo anterior, este tribunal no aprecia colisión de títulos
competenciales. Estado y comunidad autónoma inciden sobre una misma realidad desde
perspectivas distintas, y las normas resultantes son perfectamente compatibles. Ante la
falta de exhaustividad del recurso en este punto, baste destacar que una cosa es que
proceda impedir que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente, para evitar
un despilfarro energético, como ha establecido el Estado en ejercicio de la competencia
prevista en el art. 149.1.25 CE, y, otra, que de ello se deduzca que deben estar
permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de
ventilación dispuestas por la Comunidad de Madrid al amparo de sus competencias en
materia de sanidad e higiene (art. 27.4 EAM); ventilación que, además, no
necesariamente se ha de realizar a través de las puertas de entrada desde la calle, como
se desprende del tenor del propio art. 7.3 de la Orden 1244/2021 (en la redacción dada
por la Orden 439/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad).
Debe pues, desestimarse este motivo de recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de
inconstitucionalidad en lo que hace a los motivos de impugnación relativos a los
apartados 1, 2, 4 y 5 del art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural.
2.º

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con expresa manifestación de respeto hacia el parecer
mayoritario contrario, formulamos el presente voto particular para expresar nuestra
discrepancia con parte de la fundamentación y el fallo de la sentencia recaída en el
presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid, que
debió ser estimado, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del
impugnado art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural, en todo aquello en lo que, por el motivo indicado
en el fundamento jurídico 2 de la sentencia (punto en el que no disentimos de esta), la
impugnación no había perdido sobrevenidamente objeto.

cve: BOE-A-2024-3942
Verificable en https://www.boe.es

Voto particular que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el
recurso de inconstitucionalidad núm. 6309-2022