T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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térmicas a través de inspecciones actualizadas (art. 29.5). Es indirecta, pero
complementaria o accesoria, respecto a la obligación de colocar carteles informativos
(art. 29.2); así, el preámbulo de la norma expresamente la vincula con la sensibilización
del conjunto de la ciudadanía y formula en varias ocasiones el objetivo de ahorrar
energía «con carácter general», mientras que en el debate de convalidación se insistió
en el objetivo de mentalizar a la sociedad sobre la importancia de hacer un uso prudente
de la energía. La conexión también existe de forma evidente respecto al art. 29.6, que se
limita a extender a las medidas del artículo la previsión del RITE que identifica la norma
sancionadora de cobertura en caso de incumplimiento.
Además, las medidas dispuestas en el art. 29 tenían una marcada vocación de
provisionalidad. Esto, sin ser en todo caso imprescindible para avalar la conexión entre
las medidas adoptadas y la situación de urgencia [por todas, STC 144/2023, de 25 de
octubre, FJ 5 B)] es, desde luego, muestra de ello.
Se trata, pues, de «medidas concretas y de eficacia inmediata para hacer frente a la
situación que ha determinado el uso de la legislación de urgencia» (STC 70/2016, de 14
de abril, FFJJ 6 y 7).
Concurriendo el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, y
no habiéndose realizado un uso inadecuado de la figura del decreto-ley, procede
desestimar este motivo de recurso.
4. Impugnación del art. 29.3 por vulneración de las competencias autonómicas en
materia de sanidad e higiene
Posición de las partes.

El recurso sostiene la inconstitucionalidad del art. 29.3 del Real Decreto-ley, que se
considera, como todo el precepto impugnado, dictado con fundamento en el art. 149.1.25
CE (bases de régimen minero y energético), por invasión de la competencia autonómica
en materia de sanidad e higiene. Esta se atribuye a la Comunidad de Madrid, en el
art. 27.4 EAM, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en
el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca.
El argumento que se emplea al desarrollar este motivo de impugnación es la
existencia de un conflicto entre la normativa estatal y la autonómica, pues se aduce que
la previsión recurrida (que amplía el ámbito de aplicación de una medida ya fijada en el
RITE, respecto al sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso
desde la calle, para hacerlo vinculante sin importar la fuente de energía de la
climatización) colisiona con el art. 7.3 de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 (que
dispone que, en todos los espacios cerrados de uso público, tanto de titularidad pública
como privada, se ha de proporcionar una ventilación adecuada con aire exterior y/o
renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica). El
recurso considera que ambas previsiones son incompatibles y debe primar la protección
de la salud.
La Abogacía del Estado niega que exista una colisión de bienes jurídicos protegidos
por títulos competenciales diferentes, sosteniendo que ambas medidas son compatibles
y las respectivas competencias, concurrentes.
b)

Enjuiciamiento.

Ningún reproche cabe hacer a la identificación que la comunidad autónoma realiza
respecto al título competencial estatal ejercido al dictar el art. 29.3 del real decreto-ley
aquí cuestionado, como tampoco lo hace la Abogacía del Estado en sus alegaciones,
puesto que, como ya hemos sentado en otras ocasiones, la eficiencia energética se
encuadra en la materia «régimen energético» (por todas, STC 69/2018, de 21 de junio,
FJ 5).

cve: BOE-A-2024-3942
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a)