T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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Baste señalar que las medidas ya estaban aplicándose y consiguiendo resultados en el
momento del debate para la convalidación parlamentaria (veintitrés días después de la
publicación oficial de la norma y la entrada en vigor de la mayor parte de sus previsiones,
aunque algunas lo harían siete días más tarde).
La circunstancia de que los acuerdos europeos de reducción de la demanda de gas
natural fueran de cumplimiento voluntario en aquel momento no impide que el Gobierno
pueda adoptar medidas inmediatas para su cumplimiento. Existía la voluntad de
cumplirlos de esa forma por razones de solidaridad y de mejor preparación ante
previsibles escenarios de agravamiento, como se destacó especialmente en el debate de
convalidación.
Por otra parte, no es óbice para apreciar una situación de extraordinaria y urgente
necesidad la naturaleza materialmente reglamentaria de algunas de las disposiciones
impugnadas pues, si bien nuestra doctrina ha sentado que puede constituir un indicio de
su inexistencia, «desde una perspectiva constitucional debe partirse, como hemos
reconocido en otras ocasiones, de que nuestro sistema de fuentes no contempla
reservas de reglamento, lo cual implica que a la ley no le está vedada la regulación de
materias atribuidas anteriormente al poder reglamentario [por todas, SSTC 5/1981, de 13
de febrero, FJ 21 B); 73/2000, de 14 de marzo, FJ 15, y 104/2000, de 13 de abril, FJ 9]»
(STC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 7). El recurrente sostiene que no hay en este
caso justificación para ello, pero tal justificación existe, cuando el preámbulo de la norma
se remite al RITE y a la «necesidad de empezar abordando las medidas de menor coste
y complejidad» a través de la implantación de un plan de choque de ahorro y gestión
energética en climatización. De ahí que quepa concluir que, en el caso que nos ocupa,
fue constitucionalmente legítima su adopción mediante decreto-ley al no permitir la
norma reglamentaria dar respuesta urgente a la situación que, según el Gobierno, era
preciso resolver [entre otras, la STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 5 c)].
De acuerdo con nuestra doctrina late «un juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno en primer término y al Congreso de los Diputados en el
ejercicio de la función de control parlamentario. No es posible, pues, un control por este
tribunal de esa valoración que permita una revisión de fondo del juicio político, más allá
de la constatación de que no se trata de una decisión abusiva o arbitraria (por todas,
SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3
de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 de julio, FJ 3)» (STC 150/2017, de 21 de septiembre,
FJ 4).
Tampoco puede prosperar el reproche general que el recurso contiene a la actuación
normativa del Gobierno a través de decretos-leyes porque, como hemos indicado en
otras ocasiones, «el recurso de inconstitucionalidad es un cauce procesal apto para el
enjuiciamiento de textos legales y de fórmulas legislativas determinadas, pero no “una
vía de impugnación que pueda dirigirse de forma indiscriminada contra un bloque de
legalidad o contra una parte del sistema normativo” (STC 86/1982, de 23 de diciembre,
FJ 5) o que pueda utilizarse para enjuiciar “las intenciones del legislador, su estrategia
política o su propósito último” (por todas, STC 128/2016, de 10 de agosto, FJ 5)»
(STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 5).
Así las cosas, no puede aceptarse que el Gobierno se haya apartado del margen de
apreciación que le corresponde. Tampoco puede aceptarse que la adopción de estas
medidas por decreto-ley haya vulnerado el art. 23.2 CE de los diputados, porque
pudieron ejercer su derecho al ius in officium en el trámite de la convalidación de la
norma. Ninguna queja sobre la base del art. 23.2 CE puede servir para desplazar lo
previsto en el art. 86.2 CE.
b) Conexión de sentido.
Este tribunal entiende que es directamente apreciable la conexión de sentido entre el
ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de
temperaturas de climatización (art. 29.1), cierre de puertas (art. 29.3), restricción de la
iluminación exterior nocturna (art. 29.4) y control de eficiencia de las instalaciones

cve: BOE-A-2024-3942
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Núm. 53