T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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energético de Putin tras la agresión a Ucrania. Porque Europa necesita nuestra ayuda,
necesita que se refuercen los mecanismos para hacer llegar esa energía a todos
nuestros vecinos europeos, y España también debe ser solidaria. En este sentido, a
finales de julio se aprobó en Consejo de Ministros de Energía de la Unión Europea un
reglamento europeo que, bajo el principio de solidaridad, establece un objetivo de ahorro
del consumo de gas natural de los Estados miembros, con cuyo cumplimiento todos los
países europeos nos hemos comprometido. Este objetivo podrá llegar a ser de obligado
cumplimiento si la situación a nivel europeo se agrava. Por ello, debemos estar
preparados. La manera de conseguir estos objetivos es mediante el refuerzo del ahorro y
siendo más eficientes en nuestro consumo.»
Se indicaba también que (pág. 28):
«[E]ste real decreto ley es un primer paso para el ahorro y la eficiencia energética en
climatización […] estas medidas ya se están aplicando y, gracias al esfuerzo colectivo,
hemos conseguido ya reducir el consumo energético un 9,5 por 100 en la última semana
y un 8,5 por 100 con respecto al año 2021 […] es una muestra del compromiso de la
ciudadanía con estas medidas de ahorro, que, lejos de tener un carácter sancionador, lo
que buscan es mentalizar a los ciudadanos sobre la importancia de hacer un uso
prudente de la energía.»
c) Finalmente, la memoria del análisis de impacto normativo, aportada por el
abogado del Estado en sus alegaciones, insiste en particular en que (pág. 74):
«La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha puesto de manifiesto los riesgos de
una elevada dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles.
Asimismo, la situación actual de altos precios de la energía urge a acelerar en el corto
plazo la transición energética, intensificando las políticas y medidas en ahorro y
eficiencia energética y penetración de las energías renovables.
En este contexto, las medidas que se plantean en este artículo 29 están dirigidas a
reducir el consumo de energía final y contribuir a cumplir con el objetivo establecidos en
el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, donde se
alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15
por 100 entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del
mismo periodo de los últimos cinco años, que en el caso de España según las
derogaciones acordadas, llevan a un objetivo de reducción de la demanda de gas por
debajo de del [sic] 7 por 100.»
D)

Enjuiciamiento.

De cuanto ha quedado expuesto puede inferirse que el Gobierno ha aportado una
justificación explícita y razonada de su opción normativa. Justificación que se identifica
con el impacto energético que ha provocado el conflicto armado en Ucrania, que obliga a
la adopción de un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, de
modo urgente y necesario para lograr reducir el consumo energético, y con ello, la
dependencia del exterior, lo que situaría a España en disposición de afrontar mejor las
derivas de la guerra y de alinearse con el Plan REPowerEU. Este prevé, efectivamente,
que el ahorro de energía es la forma más rápida y barata de hacer frente a la crisis
energética y de reducir las facturas.
Esta conclusión no se ve desvirtuada por los argumentos del recurrente.
Frente al razonamiento de que no era necesario reaccionar con tanta inmediatez,
pudiendo haberse seguido el procedimiento parlamentario de urgencia para la
tramitación legislativa o incluso el de aprobación de reglamentos, este tribunal observa
que lo que se pretendía con el precepto impugnado era precisamente generar efectos
súbitos, que con otros instrumentos se hubieran dilatado necesariamente en el tiempo.

cve: BOE-A-2024-3942
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a) Justificación del presupuesto habilitante.