T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3942)
Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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El apartado I alude a la coyuntura general de especial incertidumbre debido a la
invasión de Ucrania por parte de Rusia indicándose, en lo que aquí interesa, que
«De acuerdo con el reciente Plan aprobado por la Unión Europea con el objetivo de
poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles de origen rusos (REPowerEU),
presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 y el acuerdo alcanzado en
el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio, resulta de
extraordinaria y urgente necesidad adoptar un conjunto de medidas encaminadas a
favorecer el ahorro de energía, el fomento de la electrificación y el despliegue de las
energías renovables y el desarrollo de los gases renovables de modo que se consiga un
doble objetivo: avanzar en la descarbonización de la economía y fomentar la producción
de fuentes renovables autóctonas, incrementando nuestra independencia energética.
Por ello, mediante este real decreto-ley se plantean una serie de medidas en el
ámbito del ahorro y la eficiencia energética que «para cumplir con los acuerdos solidarios
de reducción de demanda alcanzados en el Consejo Extraordinario de Ministros de
Energía del 26 de julio, así como para reducir la dependencia energética del gas natural,
es necesario la adopción de medidas de efecto inmediato orientadas a un uso
responsable de la energía que permite minimizar el impacto sobre la economía y la
seguridad de suministro de una interrupción parcial o total del suministros (sic) de gas
por parte de Rusia, y evitar que el peso de estas posibles situaciones recaiga sobre los
más vulnerables.
Se trata de adoptar medidas tempranas sobre dos pilares que España lleva
desplegando durante años en su política energética, por una parte, el fomento del ahorro
y la eficiencia energética y, por otra, el fomento de la electrificación de la economía.»
Después, en el apartado VI, al presentar las medidas de fomento del ahorro y la
eficiencia energética, en que se enmarca el art. 29, se afirma que
«España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de
energía. Así, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado
por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, ya prevé obligaciones para una adecuada
gestión y un consumo eficiente de energía en los sistemas de climatización o producción
de agua caliente sanitaria […] En el contexto actual, la necesidad de empezar abordando
las medidas inmediatas de menor coste y complejidad requiere un refuerzo puntual de
las obligaciones previstas en el RITE. Así, este real decreto-ley introduce una serie de
obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y
locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE.
En primer lugar, se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y
refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente. En este sentido, se estima que cada grado
en el que se cambie la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de
calefacción o refrigeración puede suponer un ahorro del 7 por 100 del consumo.
En segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se
hace extensiva tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres
automáticos de puertas, también a los edificios y locales que se climaticen con energía
renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones.
En tercer lugar, dada la importancia de un adecuado cumplimiento y seguimiento de
las medidas de ahorro energético, así como la sensibilización del conjunto de la
ciudadanía, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya
deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las
temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de
las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas que
estén adoptando para reducir el consumo energético.
Por último, en línea con medidas similares adoptadas en países de nuestro entorno y
de acuerdo con la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las
mejores condiciones energéticas, se introduce la obligación de adelantar la siguiente
inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última

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