T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3941)
Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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El abogado del Estado cita otros supuestos de colaboración entre administraciones
públicas que prevé la Ley 19/2021. Se refiere, en concreto, a los supuestos regulados en
los arts. 25.2 y 32 y en la disposición adicional cuarta, en los que se prevé la posibilidad
de que comunidades autónomas y entidades locales puedan suscribir convenios con
fórmulas para la gestión del IMV. Por otra parte, recuerda que la STC 158/2021 hizo una
llamada expresa a la colaboración entre administraciones públicas en la gestión de esta
prestación.
Por todo ello, considera que la disposición adicional quinta no habilita una
transferencia de competencias del INSS sobre el IMV, sino un modo de colaboración
entre administraciones basado en sus características específicas –un sistema propio de
gestión tributaria y de autofinanciación– que no son extrapolables a otras comunidades
autónomas. En su opinión, este mecanismo de colaboración es conforme con la doctrina
de la STC 158/2021.
c) El representante del Gobierno de la Nación aduce que las comunidades forales
actúan como mandatarias del pago, con estricto cumplimiento de los criterios fijados por
la ley que regula el IMV, por lo que la atribución de estas facultades no conlleva una
ruptura del régimen de caja única de la Seguridad Social, ya que los requisitos para la
obtención del IMV en los territorios forales son los mismos que en el resto. Esta
disposición –a su juicio– solo prevé, con los condicionamientos establecidos por el
Estado, un régimen de mandato de pago material que ejecutan las comunidades forales,
sin perjuicio de que los correspondientes flujos financieros se articulen a través de su
específico régimen financiero. Subraya, además, que la atribución de las facultades de
tramitación del IMV al País Vasco y Navarra no les otorga ningún margen de
discrecionalidad para valorar si procede o no reconocer la prestación, por lo que el
ejercicio de las referidas facultades no afecta al principio de igualdad.
Las consideraciones expuestas llevan al abogado del Estado a solicitar que se
inadmita el recurso respecto de la versión inicial de la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021 y se desestime el recurso en todo lo demás.
10. Por sendos escritos registrados en el Tribunal el 25 y el 31 de mayo de 2022 el
abogado del Estado manifestó que no se oponía a la solicitud de personación en este
proceso formulada por los gobiernos vasco y navarro.
Por escrito presentado en el Tribunal el 31 de mayo de 2022 la representación
procesal de los diputados recurrentes adujo que no se oponía a la solicitud formulada por
el Gobierno de Navarra para intervenir en calidad de coadyuvante.
Mediante providencia de 30 de junio de 2022 el Pleno acordó acceder a lo solicitado
por los gobiernos vasco y navarro y, en consecuencia, tenerlos por comparecidos en el
recurso de inconstitucionalidad en calidad de coadyuvantes del Gobierno de España,
dándoles traslado del recurso de inconstitucionalidad y de los documentos presentados a
fin de que en el plazo de quince días pudieran formular las alegaciones que
considerasen necesarias en defensa de la constitucionalidad de las disposiciones
impugnadas.
11. El Gobierno Vasco presentó su escrito de alegaciones el 21 de julio de 2022,
interesando la desestimación del recurso.
a) Coincide con los diputados recurrentes en que la cuestión planteada en este
recurso es estrictamente competencial. Entiende que la cuestión que ha de examinar el
Tribunal es si la regulación que establece el precepto impugnado de la Ley que establece
el IMV supone una vulneración de la caja única de la Seguridad Social.
A juicio de esta parte, las determinaciones contenidas en la disposición impugnada
no presentan tachas de inconstitucionalidad. Alega que las Cortes Generales, en el
marco de la Constitución, pueden configurar el modelo de protección social que mejor se
adapte a cada momento y establecer las formas de gestión de este modelo que
consideren procedente. Asimismo, pone de relieve que el IMV constituye una nueva
prestación económica no contributiva de la Seguridad Social. La disposición impugnada

cve: BOE-A-2024-3941
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Núm. 53