T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3941)
Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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4. Por escrito registrado en el Tribunal el 28 de abril de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó que la mesa había acordado dar por personada a
esta Cámara y ofrecer su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
Asimismo, en dicha fecha tuvo entrada en el registro del Tribunal un escrito del
presidente del Senado con análoga comunicación.
5. El 4 de mayo de 2022 el letrado de los servicios jurídicos centrales del Gobierno
Vasco compareció ante el Tribunal y solicitó que se admitiera la personación de la
Comunidad Autónoma del País Vasco como coadyuvante, en orden a la defensa de la
constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, se le diera traslado del escrito de
interposición del recurso y se le otorgara plazo para formular alegaciones.
6. El abogado del Estado, por escrito registrado en el Tribunal el 6 de mayo
de 2022, se personó en nombre del Gobierno de la Nación y solicitó que, habida cuenta
de la cantidad de asuntos pendientes ante esa Abogacía, se le concediera una prórroga
del plazo para formular alegaciones por ocho días más.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 10 de mayo
de 2022 se tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días el
plazo concedido para formular alegaciones. Respecto del escrito presentado por el
letrado del Gobierno Vasco solicitando que se le admitiera su personación en calidad de
coadyuvante, se acordó dar traslado a la parte recurrente y al abogado del Estado para
que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran conveniente.
8. El asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación
del Gobierno de dicha comunidad solicitó, mediante escrito registrado el 19 de mayo
de 2022, intervenir en este proceso constitucional de forma adhesiva, en calidad de
coadyuvante, y que se le confiriera trámite para efectuar alegaciones. Por diligencia de
ordenación de 20 de mayo de 2022 del secretario de justicia del Pleno se dio traslado del
referido escrito a la parte recurrente y al abogado del Estado para que en el plazo de
diez días formularan alegaciones.
9. Por escrito registrado en el Tribunal el 23 de mayo de 2022 el abogado del
Estado formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
a) En primer lugar, aduce que la impugnación de la redacción originaria de la
disposición adicional quinta de la Ley 19/2021 carece de objeto, al haber sido derogada
por la Ley 22/2021. Por ello, considera que esta impugnación ha de ser inadmitida. Por
otra parte, pone de manifiesto que en el recurso no se argumenta sobre la
inconstitucionalidad del segundo párrafo de la disposición adicional quinta, por lo que, al
no haber cumplido los recurrentes la carga de justificar su impugnación, considera que
no procede que el Tribunal lo examine. En consecuencia, las alegaciones que efectúa se
ciñen al párrafo primero de la disposición adicional quinta en la redacción vigente.
b) El abogado del Estado considera que la disposición impugnada no conlleva una
extensión del ámbito competencial de las comunidades del País Vasco y de Navarra al
amparo de la disposición adicional primera CE. Entiende que, como ha afirmado la
STC 158/2021, el IMV es de competencia exclusiva del Estado. No obstante, considera
que las especialidades de las haciendas forales justifican la previsión que contiene la
disposición adicional recurrida. Según sostiene, el particular régimen tributario que tienen
el País Vasco y Navarra, que conlleva que estas comunidades ostenten competencias
parciales para la regulación y exacción de los tributos concertados o convenidos, un
régimen de autofinanciación de los gastos que se deriven del ejercicio de sus
competencias y un sistema de cupo o aportación con el que las referidas comunidades
deben contribuir a los gastos del Estado, lleva a que la disposición impugnada habilite
para que, en virtud del principio de colaboración, la administración del Estado y las
comunidades autónomas forales puedan concluir un acuerdo para la más eficaz
aplicación del IMV.

cve: BOE-A-2024-3941
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Núm. 53