T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3941)
Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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la prestación. De este modo –sostienen los recurrentes–, la norma atribuye a las
comunidades autónomas de régimen foral competencias absolutas respecto del IMV.
a) A continuación, se exponen los fundamentos jurídicos en los que se basa el
recurso, que califica como competencial. Se aduce que, al atribuirse al País Vasco y a
Navarra competencias en relación con una prestación pública no contributiva con cargo a
la Seguridad Social, se infringe el art. 149.1.17 CE. Los demandantes invocan la doctrina
constitucional que, a su juicio, avala el encuadramiento de la controversia en el ámbito
material de la Seguridad Social. En concreto, citan las SSTC 133/2019, de 13 de
noviembre, FJ 4, relativa al subsidio extraordinario de desempleo, y 158/2021, de 16 de
septiembre, FJ 3, que abordó la competencia para la gestión del IMV.
En relación con el título competencial del art. 149.1.17 CE, tras el examen de la
doctrina constitucional [cita las SSTC 195/1996, de 28 de noviembre, FJ 6; 239/2002,
de 11 de diciembre, FJ 8 d); 7/2016, de 21 de enero, FJ 4, y 158/2021, FJ 4 a)], los
recurrentes concluyen que la disposición objeto de controversia «rompe, por primera vez
desde la aprobación de la Constitución, el régimen económico de la Seguridad Social
para atribuir la totalidad de funciones y servicios de una prestación pública a cargo de la
Seguridad Social a las haciendas forales del País Vasco y Navarra».
Igualmente, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal (entre otras, SSTC 148/2006,
de 11 de mayo, y 195/2006, de 22 de junio, sintetizadas en la STC 139/2016, de 21 de
julio, FJ 12), los demandantes argumentan que, en relación con las supuestas
«especificidades» que suponen las haciendas forales, «el régimen de foralidad no
presenta particularidad alguna en relación con el régimen económico de la Seguridad
Social, ya que la foralidad se ciñe al régimen tributario, mientras que la Seguridad Social
se configura como un sistema estatal de prestaciones públicas igual en todo el territorio
nacional y que se financia mediante ingresos propios estatales que se integran en la caja
única de la Seguridad Social». Sostienen que tanto el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco (EAPV) como la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del régimen foral de Navarra (LORAFNA) deben interpretarse de
conformidad con la exégesis que del art. 149.1.17 CE ha realizado la jurisprudencia
constitucional.
b) Según afirman los diputados recurrentes, la disposición controvertida, al prever
la atribución a las haciendas forales de la totalidad de las competencias del INSS en
relación con el IMV «está desapoderando al Estado y atribuyendo a esas dos
comunidades competencias nucleares para garantizar el mantenimiento de la caja única
de la Seguridad Social y la persistencia de un sistema único de prestaciones públicas en
todo el territorio nacional con cargo a aquella Seguridad Social». Consideran, por ello,
que la norma impugnada infringe el art. 149.1.17 CE. A su juicio, este precepto
constitucional garantiza un régimen unitario de la caja única de la Seguridad Social que
asegura una mínima igualdad en todo el territorio nacional en el disfrute de prestaciones
públicas a cargo de la Seguridad Social. Entienden que la configuración del régimen
público de Seguridad Social, «como único y unitario garante de la igualdad de todos los
españoles en materia de derechos y obligaciones de Seguridad Social, incide también de
manera muy relevante en la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen
económico». Por esta razón sostienen que al Estado le corresponde la gestión o
ejecución de los recursos económicos y la administración financiera. Aducen, además,
que la competencia exclusiva estatal sobre esta materia no solo comprende la totalidad
de las potestades normativas, sino también las facultades ejecutivas que recaen
directamente sobre la actividad económica de la Seguridad Social –la relativa a la
percepción de sus ingresos y la realización gastos– (STC 124/1989, de 7 de julio, FJ 3) y,
en general, todas las facultades de ejecución «necesarias para configurar un sistema
materialmente unitario» (STC 195/1996, FJ 6).
Invocan la STC 158/2021, en la que, a propósito del IMV, se sostiene que el régimen
económico de la Seguridad Social como competencia exclusiva del Estado trata de
garantizar la unidad presupuestaria del sistema a través de los principios de unidad de
caja y solidaridad financiera, «impidiéndose, de este modo, la existencia de diversas

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