T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3941)
Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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citada disposición. En su redacción original, la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021 tenía el siguiente tenor:
«Disposición adicional quinta.

Aplicación en los territorios forales.

En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las
comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial,
las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto
Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva
de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes
del 31 de octubre de 2020.
En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace
referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre los
órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una
encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en
relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención
integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.»
La disposición final trigésima de la Ley 22/2021 modificó el precepto transcrito en los
siguientes términos:
«Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica
el primer párrafo de la disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue:
"En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en
relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán,
con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en
esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención
al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la
prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en
los términos que se acuerde."
El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción.»
Los recurrentes aducen que, como a la fecha de interposición de este recurso la
disposición adicional quinta había sido reformada por la disposición final trigésima de la
Ley 22/2021, impugnan también esta última.
2. El escrito de interposición del recurso señala que, según el preámbulo de la
Ley 19/2021, España es uno de los países de la Unión Europea en el que la distribución
de la renta es más desigual. Asimismo, indica que, partiendo de este presupuesto, y al
amparo de los arts. 41 CE y 9.2 CE, la Ley crea una «prestación dirigida a prevenir el
riesgo de pobreza y exclusión social» (art. 1) y se configura por el legislador estatal
dentro de «la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación
económica en su modalidad no contributiva» (art. 2.2). Se afirma que el art. 25.1 de la
Ley atribuye la competencia para el reconocimiento y control de esta prestación
económica no contributiva de la Seguridad Social al Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), aunque establece excepciones a esta regla, entre ellas la prevista en la
disposición adicional quinta, que es la norma impugnada en el recurso. Los recurrentes
aducen que esta norma supone la atribución íntegra al País Vasco y a Navarra de las
competencias en materia de Seguridad Social con relación al ingreso mínimo vital (IMV).
En su redacción inicial les otorgaba las funciones y servicios que corresponden, con
carácter general, al INSS. La reforma de esta disposición, en atención al sistema de
financiación de las haciendas locales, añade a estas competencias la relativa al pago de

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