T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3941)
Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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financiación similar al que se ha establecido respecto del IMV, a través del convenio
económico.
b) Esta parte procesal justifica la atribución a las comunidades autónomas forales
de las tareas ejecutivas previstas en la norma impugnada en las peculiaridades de su
sistema de financiación, pues la compensación del coste se hará cuando haya de
calcularse la aportación al Estado, con el correspondiente descuento. Así se deduce del
acuerdo de la junta de transferencias administración del Estado-Comunidad Foral de
Navarra de 31 de marzo de 2022 por el que Navarra asumió la gestión y el pago del IMV.
La Comunidad Foral de Navarra finaliza sus alegaciones concluyendo que la norma
que se impugna respeta la Constitución. Fundamenta esto en que la prestación la regula
íntegramente el legislador estatal, siendo las tareas asumidas de mera ejecución, que no
comprometen la unidad del sistema, ni su funcionamiento económico uniforme, ni la
igualdad de los españoles, ni la titularidad de los recursos de la Seguridad Social. Al
igual que el País Vasco, Navarra descontará de las aportaciones que realiza al Estado el
importe correspondiente al IMV.
Las consideraciones expuestas llevan al letrado autonómico a solicitar la
desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad.
13. Mediante ATC 62/2023, de 21 de febrero, el Pleno aceptó la solicitud de
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, al amparo de
lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber
participado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros
en el que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que después fue
tramitado por las Cortes como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
14. Por medio del ATC 104/2023, de 7 de marzo, el Pleno rechazó la recusación
formulada por don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, en nombre y
representación de los diputados recurrentes, del presidente del Tribunal, don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, y de las magistradas doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
y doña Laura Díez Bueso, para conocer del presente recurso de inconstitucionalidad.
15. Mediante providencia de 30 de enero de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Planteamiento.

Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los
Diputados promueven un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional
quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, y contra la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica la anterior.
Los recurrentes consideran que las normas impugnadas, al otorgar a la Comunidad
Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra competencias en relación
con el ingreso mínimo vital, que es una prestación pública no contributiva con cargo a la
Seguridad Social, vulnera las competencias exclusivas que corresponden al Estado
conforme al art. 149.1.17 CE. Según sostienen, al atribuir a dichas comunidades
autónomas las funciones y servicios que la Ley 19/2021 reconoce al Instituto Nacional de
la Seguridad Social sobre la referida prestación, así como el pago, se vulnera el citado
precepto constitucional y se rompe «por primera vez desde la aprobación de la
Constitución» la caja única de la Seguridad Social, que es lo que permite garantizar un
régimen único que asegure la igualdad de todos los españoles en materia de derechos y
obligaciones de la Seguridad Social. Alegan que la atribución de estas competencias no
puede justificarse, pese a lo que pretende la norma recurrida, en «la especificidad que

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