T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24633

n) El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común, invocando los arts. 30 y 32 RCD, plantea ante la mesa del Congreso escrito
de reconsideración del acuerdo de la presidenta de 22 de octubre de 2021. Se solicita la
revocación de la sustitución de don Alberto Rodríguez Rodríguez como diputado, así
como que se reconozca que compete a la mesa, previo dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados, la facultad para decidir los efectos parlamentarios de la
sentencia condenatoria. Por acuerdo de 3 de noviembre, la mesa resuelve inadmitir
ambas pretensiones, alegando que la competencia para dar cumplimiento a las
resoluciones judiciales es propia de la Presidencia de la Cámara, no existiendo vía
reglamentaria para que la mesa revise las decisiones adoptadas por la presidencia.
ñ) Por escrito fechado el 8 de noviembre, la representación procesal del recurrente
en amparo promovió incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia condenatoria
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que fue desestimado por auto
núm. 16830/2021, de 15 de diciembre.
o) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por auto de 20 de diciembre de 2021,
aprobó la liquidación de condena de la pena de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo del demandante de amparo. Tras ello, el demandante de amparo, por
escrito de 28 de diciembre, solicitó a la presidenta del Congreso de los Diputados que le
restituyera en su cargo de diputado, al no existir pena alguna pendiente de cumplir. La
presidenta, por escrito fechado el 30 de diciembre de 2021, rechaza el requerimiento
argumentando:
«La pérdida de su condición de diputado se declaró en cumplimiento de la sentencia
del Tribunal Supremo 750/2021, de 6 de octubre, por la que se le condenaba a una pena
de privación de libertad, sustituida por una multa a los exclusivos efectos de su
ejecución, de acuerdo con lo afirmado por el propio tribunal en escrito de aclaración
solicitado por esta Presidencia. Concurría, en su virtud, la causa de incompatibilidad
sobrevenida prevista en el artículo 6.2 a) de la LOREG, que opera de acuerdo con la
doctrina del Tribunal Constitucional, como causa de cese.
En consecuencia, dicha pérdida resulta definitiva y no se vincula con el fin del
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y es ajena a la privación del
derecho de sufragio derivada de la sentencia y ya efectivamente cumplida.
Por ello, de acuerdo con los precedentes en la actuación del Congreso, la mesa de la
Cámara en su reunión de 26 de octubre de 2021 declaró decaídas sus iniciativas en
tramitación y la Junta Electoral Central procedió a expedir credencial expresiva de la
designación como diputada por la circunscripción electoral de Santa Cruz de Tenerife de
quien debía sustituirle tras la pérdida de su condición de diputado».
3. En la demanda de amparo se alega que el acuerdo de la presidenta del
Congreso de los Diputados de 22 de octubre de 2021 vulnera los derechos
fundamentales recogidos en los arts. 9.3, 14, 16, 21, 23, 24 y 25 CE, en relación con los
arts. 12, 49, 50 y 54 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, así
como con el art. 3 del Protocolo núm. 1 y el art. 1 del Protocolo núm. 12 al Convenio
europeo de derechos humanos, en relación con sus arts. 11 y 17. Por ello se interesa
que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad del acuerdo de la presidenta
por el que se priva de su escaño al recurrente en amparo.
La especial trascendencia constitucional se justifica porque plantea un problema o
una faceta de distintos derechos fundamentales sobre los que no hay doctrina del
Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]. En este sentido, se
aduce como uno de los problemas a dilucidar la «proporcionalidad o desproporcionalidad
existente» entre la condena impuesta «y las consecuencias extrapenales» deducidas por
la presidenta del Congreso de los Diputados, «como es la pérdida de la condición de
Diputado del aquí recurrente», así como «si tal medida puede ser acordada, sin
quebranto constitucional, por quien no tiene entre sus potestades la de privar a un
miembro del Congreso de su condición de diputado». También resulta esencial, a juicio
del recurrente, que el Tribunal se pronuncie sobre «el encaje constitucional que tendría,

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