T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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l) También el 25 de octubre, el señor Rodríguez Rodríguez, interesó a la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia y,
con carácter subsidiario, solicitó que se instase a la presidenta del Congreso de los
Diputados para que procediera a ejecutar la pena en los términos establecidos en la
sentencia, sin realizar ninguna modificación de la pena impuesta. La Sala entiende que
no ha lugar a las pretensiones del recurrente y establece que
«las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia,
sino en el pronunciamiento de la condena. En este sentido, se decía en la STC
núm. 166/1995, de 20 de mayo, que conviene dejar bien sentado que la causa de
inelegibilidad que afecta a “los condenados por sentencia firme a pena privativa de
libertad, en el periodo que dure la pena” [art. 6.2 a) LOREG] no está en función del
cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se
suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche
social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso
electoral”. Como se ha dicho, al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de un
mes y quince días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a las consecuencias
estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de
conformidad con lo previsto en el art. 71.2 del Código penal, ha sido sustituida por una
pena de multa. Y, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la
medida en que el penado ha satisfecho su importe. La pena accesoria se encuentra
pendiente de la correspondiente liquidación de condena. Y la indemnización se
encuentra en trámite de entrega al perjudicado. En su momento, por lo tanto, se
procederá al archivo de la ejecutoria. No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada.
[…] En cuanto al segundo aspecto –se continúa razonando en el auto–, las
consecuencias extrapenales han sido concretadas por quien resulta competente en el
ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio
solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Este precepto dispone en su
apartado 2: Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de
libertad, en el periodo que dure la pena. Y en el apartado 4: Las causas de inelegibilidad
lo son también de incompatibilidad. Las resoluciones de la Presidencia del Congreso de
los Diputados que, como se ha dicho más arriba, se relacionan con la previsión legal de
la existencia de condena y no con la ejecución penal de la misma, no son recurribles
ante esta sala, que carece de competencia para proceder a su revisión. Y por otro lado,
no corresponde a este tribunal instar o realizar advertencias a otras instancias u órganos
del Estado […] acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos
ámbitos de competencia» (fundamento de Derecho único).
m) La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de octubre de 2021
(expediente 570-194), tomó conocimiento de la sentencia condenatoria, así como del
auto de ejecución de 8 de octubre. También de la comunicación de la baja del señor
Rodríguez Rodríguez como diputado del Congreso. A resultas, se acordó que, como
consecuencia de la imposición de la pena de inhabilitación especial del derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 44 CP), el demandante de amparo
«no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de
duración de la pena impuesta en dicha sentencia». Se decide asimismo comunicar al
Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la expedición de la credencial de
diputada a doña Fátima González Bello, en sustitución de don Alberto Rodríguez
Rodríguez, en ejecución de la solicitud de 22 de octubre de la presidenta del Congreso
de los Diputados. Este acuerdo de la Junta Electoral fue objeto de recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez ante el Tribunal
Supremo, que se declaró caducado por ATS de 21 de marzo de 2022, por falta de
formalización de la demanda en el plazo exigido.

cve: BOE-A-2024-3940
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Núm. 53